El próximo primero de agosto se llevará a cabo en nuestro país una Consulta Popular, considerado un ejercicio de democracia directa en donde la población puede asistir a mesas receptoras a emitir su opinión. En este caso, podrá responder Si o No, respecto a la siguiente pregunta:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Sin embargo, y de acuerdo con lo mandatado por la Constitución Política (artículo 35) y la Ley Federal de Consulta Popular, para que este ejercicio pueda considerarse vinculante se requiere que la participación ciudadana corresponda, al menos, al 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, esto es, se requerirían poco más de 37 millones de ciudadanas y ciudadanos toda vez que el listado nominal contiene más de 93 millones de registros.

Hay que decir que este porcentaje no se logra, en ocasiones, ni para elecciones constitucionales en donde la ciudadanía vota por diversos cargos de elección popular. Asimismo, en ejercicios como el de la Consulta, a nivel local esta demostrado que, aunque concurran el mismo año de la elección, la participación generalmente es baja.

Por ello y para subsecuentes ejercicios sería recomendable que el legislativo valorara las bondades de utilizar diversos mecanismos de emisión de opinión electrónica tal y como se hacen en algunas entidades federativas para otro tipo de ejercicios de participación ciudadana.

Así, por ejemplo, tenemos la Ciudad de México, en donde su Instituto Electoral local y de acuerdo a la legislación en la materia, se ha posicionado como uno de los referentes nacionales por la utilización de esquemas electrónicos de opinión de la ciudadanía, tal es el caso que para el ejercicio denominado de Presupuesto Participativo en donde la población puede elegir diversas obras y servicios que requiere para su comunidad, ha utilizado la plataforma por Internet.

Consecuentemente, para una eventual reforma, cuyo objetivo sea incrementar la participación ciudadana sugiero examinar, al menos, los siguientes aspectos:

* La posibilidad de que la normatividad contemple justamente la utilización de mecanismos electrónicos, para dos consideraciones a cargo de la ciudadanía, es decir, que decida participar presencialmente o bien, de forma remota.

* Para quienes decidan participar vía presencial sería conveniente explorar la utilización de urnas electrónicas que faciliten la emisión de la opinión ciudadana y con ello, optimizar los tiempos en que se emiten los resultados. Esto significaría que las papeletas tradicionalmente usadas en este tipo de ejercicios dejarían de utilizarse para ser sustituidas gradualmente por las urnas electrónicas.

* Para las personas que decidan votar vía remota, podría implementarse el sistema electrónico por Internet para que la población pueda emitir su opinión desde la comodidad de su casa ya sea a través de una computadora fija, una Tablet, una Laptop o simplemente, desde su teléfono celular. Inclusive en este esquema, bien podría abrirse el periodo de emisión de la opinión durante una semana lo que incrementaría, sin duda alguna, la participación ciudadana.

Por supuesto que todos estos mecanismos, como sucede en algunas legislaciones locales, deben contar con procedimientos de vigilancia de cada una de las etapas en su construcción y en donde prevalezca la transparencia de cada acción para generar certeza en la utilización de esquemas electrónicos.

Asimismo, esto podría abrir la oportunidad para que el Legislativo también considere ir incorporando estos mecanismos para elecciones constitucionales.

Los y las legisladoras tienen la última palabra.

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