Fernando Díaz Naranjo

Las otras candidaturas

18/03/2021 |02:52
Redacción El Universal
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Por: Fernando Díaz Naranjo y Armando Hernández Cruz

En un proceso electoral, los candidatos y candidatas de los partidos políticos o los candidatos y candidatas sin partido, se registran para competir en una contienda electoral en la que a través del voto se determina quienes ocuparán los cargos públicos de elección popular.

Se ejerce entonces el derecho al voto activo previsto en la fracción primera del artículo 35 constitucional, así como derecho al voto pasivo, previsto en la segunda fracción de dicho artículo.

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Pero no todos los cargos públicos son de elección popular. Algunos de ellos se obtienen mediante procedimientos de designación o nombramiento que realizan precisamente quiénes han sido electos por el voto popular.

La fracción sexta del artículo 35 constitucional establece el derecho de la ciudadanía mexicana a ser designados o designadas para diversos cargos públicos que no derivan de un proceso de elección. Nos explicamos.

Dicho artículo 35 constitucional dispone que: Son prerrogativas de los ciudadanos y ciudadanas, las siguientes:

VI. Poder ser nombrado o nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

Estos cargos se obtienen mediante procesos de designación en los que se postulan también candidatos o candidatas; Pero no lo hacen por la vía de la elección.

Estos son las otas candidaturas. Los y las que aspiran a ocupar espacios en órganos de toma de decisión, tales como los integrantes de los organismos constitucionales autónomos como el INE, el INAI o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros (a nivel federal, estatal o municipal)

Cuando un candidato o candidata participa en una elección, tiene la posibilidad de interponer un medio de defensa o de protección conocido como JDC o Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos; sin embargo cuando un aspirante a ocupar un cargo público de designación se inscribe en una convocatoria, no cuenta con mecanismos para la protección (jurisdiccional o no jurisdiccional) de su derecho a participar en el proceso de designación respectivo.

Este derecho no es exigible ni justiciable, y por lo tanto es mayormente susceptible de ser vulnerado.

El artículo 61 fracción VII de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacen improcedente el Amparo para la defensa de este derecho político (no electoral) y precisamente, por ser un derecho político no electoral, tampoco es procedente el JDC para su defensa y protección.

Se trata de un grave error de diseño legislativo, que deja a este como el único derecho humano no exigible ni justiciable en el sistema jurídico mexicano.

En un sistema democrático como es el nuestro donde la Constitución Política consagra derechos fundamentales que buscan alcanzar una igualdad y equidad en los derechos de todos y todas las mexicanas es fundamental que el Poder Legislativo atienda en su oportunidad este pendiente con la finalidad de que se tengan las herramientas juídicas suficientes para que la ciudadanía tenga a salvo sus derechos ante posibles actos que se consideren contrarios al valor supremo que tienen las otras candidaturas de buscar legitimamente ostentar un cargo público.

Fernando Díaz Naranjo
Analista político
@fdodiaznaranjo

Armando Hernández Cruz
Maestro en Derecho Electoral
@drarmandohdz