Aprovecho el Día Internacional del Migrante para referirme a la vigencia y el respeto de sus derechos humanos una vez que ya han transitado por el suplicio que implica migrar y se encuentran con la necesidad de adaptarse y convivir con una cultura distinta de la suya, un fenómeno del multiculturalismo que nos invita a cuestionarnos y reflexionar sobre el carácter universal de los derechos humanos versus su posible conciliación con la diversidad.

Si los derechos humanos son universales, ¿qué pasa si las costumbres de una población migrante asentada en una región determinada se contraponen a los derechos reconocidos en esa región? ¿Se pueden o, más aún, se deben conciliar, o no?

Responder a estas preguntas requiere analizar si los derechos humanos son un fenómeno exclusivamente cultural, esto es, si se trata de derechos inventados por los sistemas jurídicos, o bien, si los trascienden.

Hay dos maneras muy distintas entre sí de entender los derechos humanos, que derivan en consecuencias prácticas muy distintas. La primera, consiste en conceptualizarlos como bienes inherentes a la condición humana. La segunda resulta de concebirlos como un producto de la voluntad y del consenso.

Si entendemos que el fundamento de los derechos es la condición humana, es relativamente sencillo entender que cualquier miembro de la población migrante y el ciudadano originario de la región a la que decidió o se vio obligada a migrar deben gozar de los mismos derechos.

Si, por el contrario, consideramos que los derechos humanos son determinados por el consenso, el concepto de universalidad se tambalea, constriñéndose al sistema jurídico que los reconozca y otorgue.

Abordar el entendimiento de los derechos de acuerdo con la perspectiva consensual puede implicar una afectación a los más débiles, que carecen de la protección consensuada plasmada en las normas jurídicas. De alguna manera, este entendimiento de los derechos humanos invariablemente nos conduce a reconocer que existen personas de primera y otras de segunda; personas con derechos y personas sin derechos.

Negar la universalidad de los derechos opera en detrimento de los más débiles, que son quienes más requieren protección para reivindicar la igualdad que proporciona la idea de derechos universales. En este sentido, la única vía para proponer una respuesta jurídica adecuada a la pregunta sobre cómo conciliar la diversidad cultural con la vocación universal de los derechos humanos parte de entender los derechos humanos como inherentes a los atributos de la condición humana.

Esto es así porque asegurar la verdadera igualdad en dignidad y derechos para cualquier integrante de un grupo cultural minoritario carente de ciudadanía transita por entender que los derechos dimanan de la condición humana y no hay situación que justifique establecer diferencias entre ciudadanos y extranjeros, partiendo de la exigibilidad del derecho encuentra su fundamento en una dignidad común a todos.

Desde luego, la vocación universal de los derechos humanos no implica que no puedan ser restringidos siempre y cuando se trate de restricciones que no incidan en la condición humana. Su vocación universal debe leerse y es plenamente compatible con la idea de que, a excepción de algunos, los derechos no son absolutos y admiten modulación.

La universalidad de los derechos humanos, más que una estrategia de colonialismo ético o de imposición etnocéntrica, es una oportunidad de diálogo entre culturas cuya diversidad implica la riqueza para mejorar la experiencia de estos derechos y para que su encuentro derive en un incremento en la experiencia de la solidaridad asociada a los derechos humanos y su dimensión social.

Decano de la Facultad de Derecho

Universidad Panamericana.

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