En las últimas semanas, se han escuchado voces que sostienen que la falta de nombramientos en las Salas Regionales y, particularmente, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es muestra de un tribunal “debilitado”.
El Senado de la República es el órgano constitucionalmente facultado para nombrar a las magistraturas en el Tribunal Electoral, una vez que las ternas respectivas le son remitidas por la Suprema Corte. Es verdad que, en este momento, existen seis vacantes no cubiertas en las Salas Regionales y dos en la Sala Superior.
Sin embargo, es falsa la narrativa relacionada con la supuesta debilidad del Tribunal Electoral para afrontar el proceso electoral en curso. Por el contrario, hay absoluta normalidad operativa. Daré algunas razones para sustentar esta afirmación.
En primer lugar, si bien no es óptimo que el Tribunal Electoral no tenga su integración completa, ello no ha demeritado en ningún momento el desempeño de su función. Con cada sentencia ha mantenido su carácter independiente, imparcial, autónomo e íntegro, sin interferencias que se hayan demostrado desde el poder político.
La mejor evidencia de esto son justamente nuestras sentencias, así como nuestros votos. Muchas sentencias no le han dado la razón al presidente de la República, ni al partido oficial. Y muchas otras tampoco le han dado la razón a la oposición.
Por ejemplo, solo por mencionar tres casos de los últimos meses en donde no se concedió la razón al gobierno o al partido oficial, el Tribunal confirmó la megamulta de 62.2 millones de pesos impuesta a Morena por irregularidades en la fiscalización de su proceso interno para elegir a la persona encargada de la coordinación de la defensa de los comités de la cuarta transformación (SUP-RAP-391/2023).
El Tribunal también revocó un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) que había desechado una denuncia en contra del presidente López Obrador por las manifestaciones que hizo en la “ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución” (SUP-REP-164/2024).
En otro caso, el Tribunal confirmó que el presidente de la República se valió de su cargo público para generar un rechazo discursivo hacia los distintos partidos políticos opositores que compiten en el proceso electoral. Se sostuvo que esa actitud podría representar una afectación a las condiciones de equidad que deben imperar en todo momento en las competencias electorales (SUP-REP-39/2024).
El único parámetro de las decisiones emitidas en el tiempo en el cual el Tribunal ha estado incompleto es el mismo que tuvo cuando estaba completo: la Constitución y la ley.
Incluso, es revelador el dato relativo a los tiempos promedio de resolución durante el periodo anterior a la salida de los magistrados Vargas e Infante, a finales de octubre de 2023, en comparación con el periodo actual. Antes de la salida de los magistrados, el Tribunal tardaba en resolver, en promedio, 17.63 días. Actualmente, con cinco integrantes, es de 15.33. Esto es, incluso hoy se resuelve de modo más rápido.
En segundo lugar, la integración actual, esto es, las cinco magistraturas que deliberamos en las sesiones, está prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El legislador tuvo el tino de prever la posibilidad de una integración válida aunque la Sala no tenga sus siete integrantes. La Ley dice que basta con la presencia de cuatro magistraturas para que pueda sesionarse válidamente (art. 167).
En tercer lugar, se encuentra el asunto concreto de la declaración de validez de la elección presidencial. Este supuesto ha sido motivo de insistentes preocupaciones en la opinión pública. Sin embargo, también en esta hipótesis el Tribunal Electoral se integrará y actuará de conformidad con la Ley.
Dice el mismo art. 167 de la Ley que: “Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.
Ante esto, el propio artículo ordena que “mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.”
Nadie debe sorprenderse o tener temor de que se actualice el supuesto legal de necesaria suplencia. Se trata de un supuesto de aplicación ordinaria de la ley, sin que ello actualice algún imprevisto o alguna laguna legal.
En conclusión, la falta de nombramientos en la Sala Superior (y así es también en las Salas Regionales) no significa, por sí mismo, un debilitamiento institucional porque, además, las magistraturas que estamos resolviendo los asuntos jurisdiccionales estamos en pleno ejercicio de nuestro periodo constitucional desde hace casi siete años.
Que nadie lo dude: el Tribunal Electoral actuará de acuerdo con sus probadas capacidades, con normalidad operativa, fortaleza institucional y la experiencia que le ha caracterizado desde hace casi tres décadas. Justo lo que nos exige la elección más grande de la historia de nuestro país.