Felipe de la Mata Pizaña

Resolución de los juicios madre de la elección presidencial

Felipe de la Mata Pizaña
14/08/2024 |00:50
Felipe De la Mata
Autor de OpiniónVer perfil

Con la presentación pública el pasado 24 de julio del proyecto de resolución de los juicios de inconformidad sobre la nulidad de la elección, culminaron los trabajos de la Comisión Especial integrada por el Magistrado Felipe Fuentes Barrera y un servidor.

¿Cuáles fueron las principales directrices de esta Comisión? Realizar una labor transparente, cercana a la ciudadanía e inédita pues, por primera vez en su historia, hizo público toda la información relacionada con la elección presidencial, incluido el proyecto de resolución que analizó y aprobó por unanimidad el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el 12 de agosto pasado.

La Comisión buscó la confianza de la ciudadanía y la credibilidad en el proceso de revisión de las demandas de la elección presidencial a través de una inédita audiencia pública de desahogo de pruebas y la revisión de 1,480 elementos de prueba; colocó en el debate público el proyecto de sentencia a fin de evidenciar que los argumentos son lógicos y razonables, y demostrar que la transparencia y la deliberación pública de la calificación de la elección presidencial es un ejercicio de una buena práctica judicial electoral.

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Fue creado un micrositio en la página de internet del TEPJF para que la ciudadanía pudiera consultar las demandas y actuaciones respectivas.

¿Cuáles fueron las pretensiones de las partes? Primero: Xóchitl Gálvez manifestó cuestiones que, a su juicio, debían considerarse para validar la elección presidencial y no solicitó la nulidad de ésta.  Segundo: los partidos políticos PAN, PRI y PRD sí solicitaron la nulidad de la elección.

En el primer caso, la Comisión propuso desechar la demanda por falta de interés jurídico debido a que, entre otros aspectos, no cumplió con los requisitos exigidos en la ley ni en la jurisprudencia para ser admitida cuando de forma expresa, la candidata manifiesto que no pretendía la nulidad de la elección ni alegó la afectación a su derecho político-electoral de ser votada.

Respecto al segundo caso, los medios de impugnación de los partidos políticos resultaron deficientes y en forma alguna demostraron irregularidades en la elección presidencial.

Las pruebas ofrecidas consistentes en 1,480 vínculos electrónicos se limitaron a notas periodísticas publicadas en redes sociales, fragmentos de noticiarios en radio y televisión, periódicos y editoriales, y no fueron corroborados por algún otro medio de prueba, por lo que los argumentos presentados fueron de corte especulativo y no se demostró que ninguna de las supuestas irregularidades pudiera haber generado un resultado distinto al que se obtuvo en la votación.

¿Cuáles fueron los agravios manifestados por los partidos y por qué no tuvieron razón sobre la pretensión de la nulidad de la elección presidencial?

Violencia generalizada en donde los actores plantearon que la elección no fue libre ni auténtica y pretendieron acreditarlo con 652 vínculos electrónicos de donde no se desprende, entre otros aspectos que la elección sea consecuencia de una situación de violencia generalizada.

La supuesta incidencia del crimen organizado solo se basa en opiniones subjetivas o meras percepciones. Para un análisis profundo debieron acreditarse los hechos contextuales y específicos, situación que no ocurrió.

En el mismo sentido, por la presunta intervención indebida de servidores públicos en donde se presentaron 214 vínculos sobre las mañaneras, el libro “Gracias” y una entrevista en Canal Red, así como 188 enlaces electrónicos de personas titulares de ejecutivos locales, el proyecto consideró la imposibilidad de tener por acreditada la intervención sistemática del Ejecutivo Federal, pues se refieren a acontecimientos aislados.

Asimismo, en el proyecto se evidencia que tampoco se prueba la injerencia de las gubernaturas u otros funcionarios públicos. Además, no se puede restringir de manera absoluta la libertad de expresión de las y los servidores públicos para abordar temas de interés nacional.

Lo mismo sucede con el presunto uso indebido de programas sociales y coacción del voto, las notas y publicaciones ofrecidas como pruebas carecían de evidencia concreta y verificable que demostrara que los programas sociales se usaron con fines electorales o que se hubiera comprado o manipulado el voto.

Con relación a la actuación indebida de la UTCE del INE, así como de presunta intervención de la Presidenta del INE, la Comisión en su proyecto consideró que no les asistió la razón ya que no se probó de irregularidad, pues en el primer caso, la parte actora no precisó en qué consistió el supuesto actuar irregular de la UTCE y, en el segundo caso, no se probó la irregularidad, pues no hay referencia a la candidata perdedora.

En lo que concierne a la sobreexposición de la candidata ganadora en la pauta de diputaciones y senadurías, los partidos alegaron uso indebido de la pauta por la inclusión de la candidata ganadora en 37 spots destinados a la promoción de dichos cargos. La afirmación es genérica ya que no se identificaron los spots ni la pauta en la que se estaría generando la irregularidad, por lo que no acreditó alguna inconsistencia.

Además, se desestimó el planteamiento de que la inclusión de la candidata presidencial ganadora en spots en senadurías y diputaciones es indebida, pues es claro, que no existe prohibición para que los partidos promocionen a más de una candidatura en sus spots.

Por lo anterior, resulta evidente que las demandas fueron deficientes para acreditar los hechos supuestamente irregulares para anular la elección presidencial, por lo que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, luego del análisis y deliberación del proyecto presentado por la Comisión Especial, aprobó el mismo por unanimidad con la emisión de votos concurrentes de la Magistrada Janine Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Modragón.

Bajo este contexto la determinación del Pleno fue que la elección presidencial no solamente es legal, sino totalmente legítima, tomando como base las y los 60 millones de mexicanas y mexicanos que asistieron a las urnas, que representó el 61.04% de las personas votantes, de esas el 59.75% voto por la candidata ganadora, es decir, 35 millones, 924 mil 519 votos.

En consecuencia, este 12 de agosto pasado fue un día importante para la historia de la democracia moderna de esta Nación, los comicios están legitimados por la propia ciudadanía y, por si fuera poco, es la primera vez en la historia de nuestro país, que una mujer gana la elección presidencial: la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo.

Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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