El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) creó la Comisión Especial para las Impugnaciones de la Elección Presidencial 2024, integrada por el magistrado Felipe Fuentes Barrera y por un servidor.

El 24 de julio presentamos al pleno de la Sala Superior del TEPJF y a la ciudadanía el proyecto de sentencia de la elección presidencial, el cual se puede consultar en el portal institucional (. Previamente, hicimos público el expediente que incluye las demandas y las pruebas ofrecidas.

Es importante mencionar que es la primera vez en la historia de la justicia electoral mexicana que se publica un proyecto de los "juicios madre" de la elección presidencial. Esto permite que los actores políticos, los medios de comunicación, la academia, especialistas y ciudadanía en general puedan revisar su contenido y formarse una opinión crítica.

De esta manera, cualquier persona con acceso a internet tiene la posibilidad de verificar si los argumentos de las partes son razonables y las pruebas son suficientes para acreditar los dichos o, por el contrario, si se trata de afirmaciones temerarias y carentes de sustento. En este sentido, invitamos a toda persona interesada a consultar y analizar el expediente y su proyecto, pues estamos convencidos de que, al transparentarlo, se legitimará la decisión que se tome.

Debe enfatizarse que la Comisión se ciñó a las pruebas presentadas por los actores, ya que son ellos quienes tienen la carga de probar (lo que se traduce en una frase que quienes ejercemos la abogacía usamos frecuentemente: "quien afirma está obligado a probar").

¿Cuál fue la pretensión de las partes en este juicio?

Xóchitl Gálvez Ruíz no solicitó la nulidad de la elección, sino que manifestó cuestiones que, a su juicio, deben considerarse para validar la elección presidencial. En tanto, los partidos políticos PAN, PRI y PRD sí solicitaron la anulación de la elección.

¿Cuál es el sentido del proyecto?

  • Desechar la demanda de juicio de la ciudadanía presentada por la entonces candidata a la presidencia de la República, Xóchitl Gálvez Ruíz (SUP-JDC_906/2024), por carecer de interés jurídico. Su demanda no parte de la existencia de alguna lesión a su derecho a ser votada y, por lo tanto, no pretende la reparación de ninguno de sus derechos.
  • Declarar infundada la pretensión de anular la elección presidencial a cargo de los partidos que la impugnaron.

A continuación, haré un breve resumen de cada uno de sus alegatos.

¿En qué consisten los agravios y qué contesta al respecto la Comisión?

Los agravios presentados pueden clasificarse en diez rubros. El primero, referido a la violencia generalizada en el país y la intervención del crimen organizado como factores determinantes para la nulidad de la elección.

Es importante evidenciar que las pruebas ofrecidas por los partidos actores (PAN, PRI y PRD) se limitan a transcribir o señalar 652 vínculos electrónicos que se refieren a contenido público, particularmente notas periodísticas y segmentos de opinión. Por lo tanto, del análisis de la Comisión Especial, no son aptos para probar por sí mismos, ni del estudio conjunto, los argumentos de las partes. Por lo que resultan infundados los planteamientos de nulidad.

En otras palabras, en el expediente no hay pruebas que demuestren que esos hechos de violencia (lamentables, sin duda) tuvieron injerencia en la elección presidencial, además de que todos los partidos, incluido el ganador, sufrieron los mismos.

Así sucede igualmente con la intervención de sindicatos, en donde se presentaron 35 enlaces electrónicos, por lo que se propone declarar infundado el agravio en virtud de que no hay pruebas que acrediten la infracción.

Sobre la presunta intervención indebida de servidores públicos, en donde se presentaron 214 vínculos sobre las mañaneras, el libro "Gracias" y una entrevista en Canal Red, así como 188 enlaces electrónicos de personas titulares de ejecutivos locales, la propuesta del proyecto considera que no es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo Federal, debido a que se refieren a acontecimientos aislados.

Respecto de esta última, los agravios de los actores se centran en manifestar su inconformidad con 34 mañaneras, que se llevaron a cabo en un período de alrededor de 18 meses. De estas, en 15 hubo expresiones relativas a la elección presidencial: 5 positivas a favor de la candidata ganadora (aunque sin solicitar el voto a favor de ella) y 10 relacionadas con la candidata perdedora (pero sin solicitar que no se le votara). El resto de las conferencias denunciadas contienen menciones neutrales o se refieren al proceso electoral de manera general.

Asimismo, en el proyecto se evidencia que tampoco se prueba la injerencia de las gubernaturas y otros funcionarios públicos.

Respecto del uso indebido de programas sociales, la parte actora trata de probarlo exclusivamente con 83 enlaces electrónicos, con los cuales aduce que existió un supuesto desvío de recursos públicos de los programas sociales. En consecuencia, la Comisión Especial consideró que esas pruebas no son suficientes para acreditar los hechos denunciados.

En cuanto a la coacción y compra de votos, en donde se argumenta a través de 72 enlaces electrónicos que Morena orquestó una estrategia para financiar estas acciones, la Comisión consideró no probados los hechos aducidos del presunto agravio, ya que se basan sustancialmente en notas periodísticas y publicaciones en redes sociales que solo establecen indicios leves que no fueron adminiculadas con algún otro medio probatorio.

Sobre la actuación indebida de la UTCE, que la parte actora refiere con un cuadro que contiene 404 quejas en instrucción, la Comisión considera que el número de quejas no es un indicativo del actuar deficiente del mismo órgano, sino que demuestra una alta litigiosidad en el proceso. Además, la parte actora no precisó en qué consistió el supuesto actuar irregular de dicha instancia en cada uno de los asuntos.

Respecto de la indebida integración de la Sala Superior, la parte actora señala, como efectivamente acontece, que no se ha nombrado a dos integrantes de la Sala Superior del TEPJF, pero no argumenta cómo ese no nombramiento trascendió en los resultados de la elección. Además, resulta infundado, pues la ley determina que sólo se necesitan cuatro magistraturas para sesionar. Por lo que la Sala Superior ha operado con normalidad con cinco integrantes. Si bien se requieren seis magistraturas para la sesión en la que se califique la elección, esto habrá de suceder, ya que la misma ley establece que debe llamarse a una magistratura regional decana (en este caso, la presidenta de la Sala Regional Monterrey).

En cuanto a la intervención indebida de la presidenta del INE, la parte actora trató de demostrarlo con la presentación de 12 enlaces electrónicos. Al respecto, la Comisión considera que no le asiste la razón, ya que en realidad no se prueba irregularidad alguna, pues no hay referencia a la candidata perdedora. Y, si bien, se mencionó que esta no debe usar los colores y formatos que asemejen la propaganda del INE, lo mismo fue confirmado por la Sala Superior.

Sobre el agravio referente a la adquisición en tiempos de radio y televisión, la Comisión plantea que no se señalan específicamente en qué spots y qué expresiones adquirieron una connotación proselitista susceptible de acreditar una indebida adquisición de tiempos.

Finalmente, con relación a la pretensión de nulidad de la votación recibida en casillas por diversas causales, no se presentaron pruebas que acrediten los argumentos vertidos, por lo que los planteamientos resultan inoperantes. El tema de la nulidad de casillas y distritos será materia de análisis de otros juicios de inconformidad.

En el proyecto que se publicó igualmente se hace notar que los juicios de inconformidad intentados por los actores son medios de impugnación que tienen por objeto la pretensión de la nulidad de la elección, por lo mismo, no se trata de vías declarativas, ni en las que se puedan establecer sanciones a servidores públicos o garantías de no repetición de conductas ilícitas. Por lo que el análisis llevado a cabo por la Comisión se ciñó exclusivamente a la pretensión aludida.

Lo hasta aquí lo sostenido es una breve síntesis de lo analizado por la Comisión Especial en el proyecto que se encuentra en el sitio antes indicado y que se presenta para su discusión pública en la Sala Superior del Tribunal Electoral. Queda también en manos del escrutinio público el análisis de las consideraciones vertidas en el proyecto de sentencia construido con técnica y conforme a Derecho, a fin de respetar la voluntad de la ciudadanía.

Así, entramos en la fase final de resolución de la elección de la Presidencia de México, a efecto de que sea la misma Sala Superior del TEPJF la que, en su caso, declare válida la elección correspondiente y determine, por primera vez en 200 años, que nuestro país tendrá una presidenta electa.

Magistrado de la Sala Superior del TEPJF

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