La semana pasada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se puso de parte de la justicia familiar y el interés superior de la niñez al declarar inelegible al candidato ganador de una diputación federal debido a que estaba inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos.
Esto significa que se le impidió ser diputado a un varón por haber incumplido, en algún momento, con sus obligaciones legales en la manutención de su familia.
¿Porque el Tribunal Electoral tomó esta decisión?
El 29 de mayo del año pasado, la Constitución tuvo una reforma en el artículo 38 que establece los supuestos en los que los derechos de la ciudadanía se suspenden y, entre ellos, se agregó expresamente que las personas declaradas como deudoras alimentarias morosas no pueden ser registradas como candidatas para cargos de elección popular ni nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La finalidad de este cambio constitucional es asegurar que quienes asumen roles de responsabilidad pública cumplan con sus deberes básicos, comenzando con los familiares, ya que resulta poco creíble que una persona que no cumpla con sus responsabilidades familiares, esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones cívicas o públicas de manera ética.
Así, en la pasada jornada electoral del 2 de junio resultó electo un candidato que estaba inscrito en el registro estatal de deudores alimentarios morosos desde 2022.
A pesar de que durante el proceso de registro, el candidato electo presentó un escrito bajo protesta de decir verdad en el que aseguró no estar en ningún supuesto de inelegibilidad, fue hasta febrero de este año -en el mismo mes que fue inscrito como candidato- que pagó su deuda alimentaria y solicitó la cancelación de su registro como deudor moroso; sin embargo, el proceso judicial para su eliminación del padrón no se completó antes de la fecha límite de registro de candidaturas.
Criterio jurídico aplicado
El Tribunal Electoral revocó la constancia del candidato electo para diputado de mayoría por un distrito electoral federal con cabecera en el Estado de México, debido a que al momento de solicitar el registro de su candidatura, todavía el ganador se encontraba inscrito como deudor alimentario moroso, sin que el pago realizado después del registro pudiera subsanar el incumplimiento previo de sus obligaciones, ya que los requisitos de elegibilidad deben analizarse en el momento del registro, y en el caso, el proceso de eliminación del registro no se completó a tiempo.
Con base en lo anterior, la Sala Superior del TEPJF ratificó su criterio de que, para cumplir con el requisito de elegibilidad, los aspirantes deben estar al corriente totalmente en el pago de pensiones alimentarias antes de la solicitud de registro de candidatura. Esto asegura que sólo aquellos que estén al corriente de sus obligaciones alimentarias puedan participar en los procesos electorales.
Importancia de la decisión
El fallo emitido por el TEPJF es un recordatorio claro de la seriedad con la que se toman las obligaciones alimentarias en el contexto electoral, al garantizar que quienes aspiren a cargos públicos lo hagan con un historial intachable en cuanto a sus deberes familiares, promoviendo así una cultura de responsabilidad y respeto a los derechos de los más vulnerables.
Esta resolución no solo refuerza el deber constitucional sino que actúa como un poderoso incentivo para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, destacando la intersección vital entre la responsabilidad familiar y la integridad pública.
Magistrado Electoral del TEPJF