Recientemente, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reiteramos nuestro eje institucional a través de resoluciones basadas en el garantismo electoral y la progresividad de los derechos humanos. Resolvimos dos casos relacionados con la paridad y violencia política de género en nuestro país y, con ello, abonamos al fortalecimiento de la jurisprudencia del Tribunal para la defensa de los derechos políticos de las mujeres, su acceso a la vida pública y acentuar la calidad de la democracia de nuestro sistema político nacional.
En el primero de ellos, SUP-REC-91/2020 y acumulado, del 29 de julio, por mayoría de votos, confirmamos la sentencia de la Sala Regional Xalapa por actos de violencia política de género realizados por el Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, en contra de una de las regidoras. Igualmente, confirmamos la orden que se dirigió al Instituto Electoral local para integrar una lista de personas sancionadas por violencia política de género, que a su vez incluya el nombre del alcalde en cuestión.
Nuestra decisión fue más allá con la implementación de un registro nacional que estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y será complementario al registro de los organismos públicos locales. Consideramos que es nuestra responsabilidad como máximo tribunal constitucional en materia política y democrática no hacer caso omiso del nuevo paradigma jurídico implementado a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, en la cual se incorporó la noción de reparación a las víctimas de violaciones a derechos humanos, se fortaleció el Estado democrático de Derecho y nuestro rol como jueces constitucionales e interamericanos.
Con este novedoso bloque de constitucionalidad y convencionalidad se apuesta por el diálogo jurisdiccional que incorpora el Derecho Internacional y, particularmente, los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Derecho Interno. En consecuencia, la reparación integral no es una tarea exclusiva de dicha Corte, como lo ha mencionado en varias de sus sentencias, sino que es una obligación que nos corresponde también como jueces nacionales para decantar las disposiciones sustantivas en acciones y políticas transformadoras de la realidad cotidiana de las personas que son víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales.
En ese sentido, la lista nacional de personas sancionadas por violencia política de género representa una acción afirmativa y una garantía de no repetición a cargo del Poder Judicial, con el objeto de eliminar la discriminación y violencia existente en contra las mujeres y evitar tales actos en el futuro. Así pues, es una medida disuasoria que genera oportunidades en igualdad y equidad para las mujeres como grupo en situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, tiene la potencia para vencer las resistencias patriarcales al cambio cultural de respeto e inclusión.
El segundo caso, SUP-JRC-14/2020, seguimos la misma línea argumentativa del anterior. Está relacionado con las recientes reformas constitucionales y legales sobre paridad y violencia política de género, llevadas a cabo el 13 de abril de 2019 y 6 de junio de 2020, respectivamente. Los artículos transitorios determinaron la temporalidad de un año para que los congresos locales armonizaran su legislación con la federal y el Congreso de Nuevo León no cumplió con ese mandato constitucional. De ahí que el 5 de agosto, por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del TEPJF declaramos la omisión legislativa de dicho Congreso, pese a la existencia de dictámenes legislativos, que no implicaban la emisión de una ley.
Ordenamos al congreso local la creación de la normativa en materia de paridad y violencia política de género, que sólo será aplicable una vez que concluya el proceso electoral que inicia el próximo mes de octubre, debido a que las leyes en materia electoral deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie un proceso electoral.
Sin embargo, no nos detuvimos en formalismos y se instruyó al instituto electoral local para que emita los lineamientos o normas de carácter reglamentario sobre paridad y violencia política de género exclusivamente para los próximos comicios de la entidad federativa. Lo anterior con independencia de la observancia que el congreso local debe hacer de la Constitución Federal y las leyes generales sobre la materia en cuestión.
Asimismo, determinamos que la decisión es orientadora para las entidades federativas cuyos congresos locales no hayan legislado sobre el tópico. Al mismo tiempo, se dejó claro que lo decidido también aplica a todos los organismos públicos y tribunales electorales locales.
De esta manera, en la Sala Superior del TEPJF vamos a la vanguardia con el cumplimiento de nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir en un entorno libre de violencia política, en el que sean realidad sus derechos a participar en las elecciones democráticas, acceder al ejercicio del poder público y a desempeñar cualquier cargo de elección popular.
Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Twitter: @FFuentesBarrera