Esta figura jurídica se encuentra plasmada en la Constitución de la República, en la fracción novena del artículo 35. Es de reciente creación, apareció en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

El término mandato, nos viene desde el Derecho Romano, en donde aparece como un contrato consensual en el que una persona llamada mandante, le encarga a otra que es el mandatario, la realización de una determinada conducta. Por eso en ocasiones, al Presidente de la República se le identifica como “primer mandatario”

Precisamente tomado del Derecho Privado, es que se habla del concepto “revocación de mandato”, como la forma en la que el mandante le retira el encargo que le encomendó al mandatario.

Esta figura, se aplica también en el Derecho Público, y en nuestro marco jurídico respecto del titular del Ejecutivo Federal.

Entre otros países, también se encuentra regulada en Argentina, Bolivia, Canadá, Ecuador, Venezuela.

En Estados Unidos, la primera ocasión que se materializó fue con el Alcalde de Seattle en 1916; en el Estado de California a propósito de su gobernador se dio el caso de la revocación en 2003.

Tratándose de nuestro gran país, es en la Constitución donde se señalan las reglas que deben de observarse en este procedimiento. Existe también una Ley Reglamentaria para la debida instrumentación de esa figura legal, del 14 de septiembre de 2021.

Es en el artículo en donde se enuncian los derechos de los ciudadanos mexicanos, en donde aparece en su fracción novena, el “participar en los procesos de revocación de mandato”

Concretamente, se menciona que la revocación del mandato al Presidente de la República, deberá regularse por las reglas que ahí se enuncian. Se establece que para su celebración, deberá haber la convocatoria del Instituto Nacional Electoral. Organismo que es oportuno y justo mencionarlo, desempeña un importante papel en la vida democrática de México; no puede desconocerse la importancia de su presencia y permanencia en la vida nacional.

Para que proceda esa convocatoria, es necesario que lo soliciten al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y que corresponda por lo menos a 17 entidades federativas, en las que se satisfaga ese requisito.

En el actual procedimiento, se rebasó ese 3%. En números redondos, el padrón esta integrado por 91 millones de ciudadanos; el 3% es de 2 800 000, y suscribieron esa solicitud más de 3 400 000 ciudadanos.

En acatamiento al texto constitucional, una vez que el Instituto Nacional Electoral verifica la autenticidad de las firmas, deberá emitir como lo hizo el pasado 4 de febrero, la respectiva convocatoria. En esa convocatoria, se señalará el día en que se deberá realizar la votación. Para que el procedimiento se considere válido, deberá contar por lo menos con la participación del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista del padrón de electores.

Corresponderá, al Tribunal Electoral a través de su Sala Superior, realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, después de haberse resuelto las impugnaciones presentadas, y en su caso emitir la declaración de revocación. En ese caso se aplicaría el artículo 84 constitucional, para substituir al Presidente.

Este procedimiento es para convocar a quienes consideren que el mandato debe ser revocado. No es para ratificar la permanencia en el cargo. En ese sentido, considero ociosa la pregunta que aparecerá en las boletas del próximo domingo, que refiere la permanencia en el cargo.

Everardo Moreno Cruz
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

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