La Constitución de nuestra República señala con toda claridad que todas las personas gozarán de los derechos contenidos tanto en la misma Constitución, como los que se encuentren en los Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte.
Es así como México está obligado a cumplir las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; este Tribunal Internacional, desde hace más de un año, consideró que debería de suprimirse la llamada prisión preventiva oficiosa, que consiste en la obligación que tienen los jueces de dictar, en la primera audiencia que se celebre en un proceso penal, la prisión del justiciable.
Esta consiste en que, ante la presunción de la comisión de algunos de los delitos contenidos tanto en la Constitución, como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene que decretar esta medida cautelar.
Se diferencia de la llamada prisión preventiva justificada, que procede cuando el Ministerio Público se la solicita al Juez de Control, que es el nombre que reciben los jueces que presiden esta audiencia, y le solicita que debe decretarse para evitar la posible fuga de la persona sometida a juicio, que es el imputado, como cuando existe el riesgo de que el imputado pueda atentar contra la víctima, testigos o decida obstaculizar el procedimiento.
La Organización de las Naciones Unidas, ha criticado a nuestro país por mantener esa figura procesal por considerarla arbitraria, ya que atenta contra la presunción de inocencia reconocida en la propia Constitución. La presunción de inocencia es que a toda persona que esté siendo juzgada no se le puede considerar culpable hasta que exista una sentencia definitiva, así como que es obligación del Ministerio Público probar esa posible responsabilidad penal.
La crítica del organismo internacional se emitió con motivo de la reforma firmada por la presidenta Sheinbaum sobre la materia, y que apareció publicada en el Diario Oficial el pasado 31 de diciembre.
Entendemos, a nuestro juicio, que es equivocado el argumento en que se fundamenta esa medida, se considera que, ante penalidades más duras, se desalienta la comisión de los delitos, apreciación que no es exacta. Lograr una mayor seguridad no es función de las autoridades judiciales, lo es de los organismos que tienen la función de perseguir a quienes delinquen, como evitar que se cometan delitos.
Además, advertimos la presencia de una situación más grave. La prisión preventiva oficiosa por la cantidad de delitos presuntamente cometidos puede también aplicarse con fines políticos. Se menciona, por ejemplo, su aplicación en el uso de programas sociales con fines electorales; el mismo criterio para algunas figuras antisociales de carácter fiscal.
Tengamos presente que se presenta la acusación ante alguna Fiscalía y esta estima que deben esos hechos ser conocidos por un juez, y ante él se hace el razonamiento que por la imputación que está haciendo se configura un ilícito que merece prisión oficiosa. Ante esa situación el juez accederá a la solicitud ministerial y la persona será condenada a perder su libertad, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Ahora que los jueces sean electos y que tristemente, y lo decimos, serán en una inmensa mayoría afines al Partido en el poder, los caminos hacia la supremacía del Ejecutivo la miramos muy fácil de alcanzar, como olvidarnos de la división de poderes y su independencia, que son figuras que les lastiman a quienes nos gobiernan desde el sexenio pasado.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM