Siempre he pensado que es preferible un culpable en la calle, que un inocente en la cárcel. Pero por supuesto que lo deseable es lo justo, y esto es que los culpables sean castigados y los inocentes no sean sancionados.

Estas consideraciones las hago ahora que se habla que está por discutirse en la Suprema Corte de Justicia, una reforma constitucional para darle una nueva aplicación a la figura jurídica de “prisión oficiosa”, regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es oportuno recordar que esa figura que he mencionado apareció con la reforma penal de 2008. Antes a esa legislación, existía una prisión obligada para todo aquel delito que tuviera una penalidad media aritmética mayor a cinco años de prisión.

Esa media se establecía considerando las penas mínima y máxima señaladas en el Código Penal para castigar un delito, sumar ambas y dividiendo ese resultado entre dos, era la media aritmética, y si era mayor a cinco años, no podría obtener su libertad la persona que estaba siendo juzgada; siendo menor, entonces a través de una garantía económica, como una fianza, su proceso lo llevaría en libertad.

Con la reforma mencionada, apareció la figura de la “prisión justificada” y la que ya mencioné de la “prisión oficiosa” Cualquiera de estas dos, es ordenada por el Juez de Control en la primera audiencia que se celebra para iniciar el proceso penal. En esa audiencia, que se llama “audiencia inicial”, el juez escucha al Ministerio Público que expondrá la imputación en contra de la persona que será juzgada, y le solicitará que la “vincule a proceso”.

Una vez que lo ha hecho, el juez le impondrá lo que se llama una “medida cautelar”, una de ellas puede ser la prisión preventiva. Esta será oficiosa o justificada.

Oficiosa es cuando el juez la ordena aun cuando el Ministerio Público no lo solicite, y es cuando se está en presencia de la posible comisión de alguno de los delitos señalados en la Constitución de la República en su artículo 19.

Es obvio que ambas formas de prisión, que en su esencia es la privación de la libertad, atentan contra otro principio constitucional, la “presunción de inocencia” que implica que a nadie se le puede considerar culpable sino hasta que existe una sentencia condenatoria que así lo determine.

Actualmente, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya se establece en el último párrafo del artículo 167, que el juez no impondrá prisión preventiva oficiosa, cuando así lo solicite al juez el Ministerio Público contándose con la autorización de la autoridad que deba darla dentro de la Fiscalía, general de la República, o local.

El miércoles pasado apareció un comunicado del secretario de Gobernación y la consejera jurídica del Poder Ejecutivo Federal, dirigido al “pueblo de México y a la Suprema Corte de Justicia”, en contra de posibles modificaciones a la figura de la prisión oficiosa, y expresando que eso no debería dejarse a la decisión judicial en cada caso, porque los expondría “a la corrupción y a la violencia”

Juzgo desafortunado ese comunicado. Confío en los jueces, y ellos saben bien que están expuestos a actos violentos en su contra.

Ahora bien, de darse las reformas planteadas por el ministro Luis María Aguilar, se estaría enriqueciendo nuestro Estado de Derecho, y dándole a los jueces la potestad de determinar en qué casos no debe aplicarse la prisión.

La libertad que se otorgará no es a mi juicio, alentar la impunidad. Constituirá una afirmación al desarrollo institucional de nuestro Derecho Penal.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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