Es su fuerza, es la trascendencia de sus decisiones, lo que permite hablar de la fortaleza de los países. La división de poderes respetada de obra y de palabra es fundamental para que no solo se viva armónicamente en las sociedades, sino también que los habitantes se sientan orgullosos de sus gobernantes.
Hermosos tiempos idos cuando los mexicanos podíamos referirnos a quienes mandaban como ejemplos de respeto a la ley y a la estructura jurídica del país. No recuerdo —y tengo buena memoria— a Presidente alguno o funcionario del Poder Legislativo o Ejecutivo criticando a nuestros jueces y a nuestra Suprema Corte.
Todos estos comentarios son tristemente aplicables ahora, cuando desde el inicio de esta administración hemos conocido los ataques sistemáticos y frecuentes al Poder Judicial.
Los más recientes los miramos con la liberación de Abraham Oseguera Cervantes, quien al ser presentado ante la autoridad judicial no se tenían los datos de prueba, empleando la terminología usada por la ley, para vincularlo a proceso.
Debemos entender, y que eso quede muy claro y se entienda bien, que en la investigación, persecución y castigo a las conductas delictivas, están presentes en nuestra República los tres poderes que conforman, como lo dice el artículo 49 de la Constitución, “el supremo poder de la Federación”
Es de esa forma como en la detención de la persona que mencionamos, actuó el Poder Ejecutivo a través de la Guardia Nacional y servidores de la Defensa Nacional. Esa detención tuvo que haber sido hecha de acuerdo con las reglas que se marcan para esos casos en la misma Constitución General de la República.
Realizada la detención por el Ejecutivo, de acuerdo con lo marcado por el Poder Legislativo, se procede a presentar a la persona detenida al Poder Judicial.
Como lo dijimos, se mira la presencia de los tres poderes. Cada uno, porque somos un país de instituciones, ha de cumplir con lo que ordena la ley.
El juez, al tener frente a él a la persona detenida, deberá conocer “la formulación de imputación” que haga el Ministerio Público. Que es la relación de los hechos que se considera ha cometido esa persona, que pueden considerarse delictuosos y que el presunto autor es esa persona detenida.
La ley para proteger los derechos humanos de todas las personas establece el principio de “presunción de inocencia”, por eso es a la autoridad a quien le corresponde probar, primero, que hubo un delito, y después que el presunto autor es a quien se ha llevado frente a un juez.
En el caso que referimos, el juez después de oír al Ministerio Público y al Defensor, y conocer incluso, a través de videos, la forma en que fue detenida, determinó no dictar el “auto de vinculación a proceso” lo que implica que la persona detenida debe quedar de inmediato en libertad
Ignoro si es culpable o no, lo que sí conozco es la ignorancia de quienes lo presentaron ante un juez careciendo de los elementos suficientes para tener una sólida imputación y que, con eso, se le hubiera mantenido privado de su libertad.
No obstante que se le debió dejar en libertad después de no haberlo vinculado a proceso, se le mantuvo, violando la ley, en prisión. Para evitarlo se hubiera podido solicitar un arraigo o llevarlo a declarar a una nueva carpeta de investigación.
El proceder del Juez fue impecable. Por eso hablo del imperio de los jueces, que es su autoridad la que, con su proceder, afirman el vigor del Derecho y su fuerza para vivir bajo la égida de las instituciones.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM