En un acto más de grosera extralimitación aunado a la asombrosa atribución de facultades ilegales con el fin de invadir el ámbito y la independencia de uno de los tres Poderes de la Unión, la jueza titular del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, en una decisión sin antecedentes pretendió paralizar la promulgación y publicación de una reforma constitucional aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión.

Contra toda ética, la juzgadora, poniéndose por encima del poder revisor de la Constitución, emitió una resolución a todas luces inoperante en contra de la Presidenta de México, con el fin de eliminar del Diario Oficial de la Federación la publicación del Decreto de Reforma Constitucional en Materia del Poder Judicial de la Federación, no solo pretendiendo con ello ejercer una facultad inexistente, sino usurpando atribuciones que nuestra Constitución le otorga a otros Poderes.

Debemos insistir, el Artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, señala que el amparo, es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que la juez debió desechar la demanda de amparo tan pronto recibirla. Además, recordar que el Poder Judicial carece de atribuciones para revisar la validez de una reforma constitucional.

En el caso específico de la jueza de Distrito, se está asumiendo como un supremo poder por encima de cualquier otro del Estado mexicano lo cual resulta aberrante… o francamente cómico, si no se tratara de un asunto de la mayor importancia dado el conflicto de interés y carencia de lealtad institucional en el que han estado incurriendo los integrantes del Poder Judicial desde la aprobación de la reforma comentada.

Esta reforma, que incide directamente en la organización del Poder Judicial Federal, específicamente en lo que respecta a la elección de jueces, magistrados y ministros, hace que carezcan de un criterio imparcial, objetivo, neutral para decidir sobre el particular, ya que tienen un interés personal y profesional en este asunto, que se corrobora en los hechos con el paro de labores iniciado como protesta en contra del proceso de discusión de la reforma y las continuas suspensiones emitidas que indirectamente les benefician, pues creen que al detener la entrada en vigor del Decreto garantizarán la permanencia en sus puestos.

Esto ya ha ocasionado grandes perjuicios a los justiciables, quienes han visto sus asuntos urgentes hechos a un lado por causa de las ilegales acciones tomadas en desacato a la ejecución de la Reforma Judicial.

La determinación emitida por la jueza Nancy Juárez Salas, a través del auto del 16 de octubre de 2024, resulta por sí misma aberrante, ilegal e improcedente, razón por la cual puede ser susceptible de responsabilidad en términos del artículo 263 de la Ley de Amparo.

Además, podría tipificarse el delito de coalición de servidores públicos, que teniendo tal carácter se coaliguen para impedir la ejecución de una ley con el fin de estorbar o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas (art. 216 del Código Penal Federal).

¡Debe cesar de inmediato el ilegal abuso de los jueces!

Consejera jurídica de la Presidencia

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