Quiero reflexionar respecto a lo que debe contener la reforma constitucional federal en materia judicial con relación a los Tribunales de Justicia de cada Estado del país y de la Ciudad de México.

En primer lugar, debo recalcar que la reforma al Poder Judicial no solo es necesaria sino exigible, en razón del voto mayoritario en su favor resultado de las pasadas elecciones presidenciales, del propio concepto y alcance de lo que conocemos como Estado de Derecho y constitucionalmente en congruencia con los artículos 39 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primero, que expresa “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” y el segundo, que señala la supremacía de lo mandatado por el propio documento.

Por tanto, la ruta de transformación y cambio para esta reforma no es arbitraria; responde a las actuales y muy sentidas exigencias de los sectores mayoritarios de la sociedad que perciben casi imposible el acceso a la justicia.

En lo que atañe a los Tribunales de Justicia de cada uno de los Estados de la República tanto como de la Ciudad de México (Tribunales de Justicia Locales, TJL), la reforma plantea, en primer lugar, la elección de las y los jueces locales mediante voto popular. En segundo lugar, la reforma debe determinar con mucha claridad y precisión las cualidades de los TJL que se necesitan y quieren. Que su mandato constitucional inequívocamente sea consistente solo en impartir justicia pronta y expedita a la ciudadanía y no, como equivocadamente ahora se dice, ser “un contrapeso” político a los otros poderes; el texto constitucional nunca habla de un Poder Judicial que sirva de contrapeso al Ejecutivo o al Legislativo.

En tercer lugar, la reforma propone la homologación de las instancias internas de supervisión de la función judicial y de los órganos administrativos en cada Estado, los llamados Consejos de la Judicatura, pues encontramos que en algunas entidades existen Constituciones que los incorporan como órganos administrativos y en otros a órganos denominados Visitadurías con atribuciones de vigilancia de responsabilidades administrativas. La creación de Tribunales de Disciplina Judicial y por separado, la de un Órgano de Administración, deben ser enunciados en las Constituciones estatales para su integración homologada entre sí y con el marco federal.

En cuarto lugar, se propone que la remuneración de los cuadros de cada TJL sea acorde a los principios de racionalidad y justa medianía, alineándose cada Constitución estatal a lo que el texto constitucional federal establece respecto a que ningún servidor público pueda tener un ingreso superior al establecido para la persona titular del Poder Ejecutivo de la entidad.

Finalmente, somos muchos millones los que creemos que el Poder Judicial, federal y estatal, se debe transformar para lograr una justicia expedita, que garantice la paridad de género, con profesionales sensibles y de capacidad probada, cercanos a la gente, con ética y sujetos a un sistema de vigilancia adecuado, transparente y funcional.

El acceso democrático a la función judicial es una clara expresión del poder soberano de los mexicanos.

Exfiscal de justicia de la CDMX

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