El pasado 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, aprobó por unanimidad el dictamen de la Iniciativa sobre los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que modifica el artículo 2º de la Constitución; esto cobra especial simbolismo en tanto que era una deuda histórica de la Nación.

Al respecto, es justo reconocer que los antecedentes de esta iniciativa radican en la rebelión del Movimiento Zapatista de Liberación Nacional (1994) que dio como fruto los Acuerdos de San Andrés Larráinzar (1996). Estos Acuerdos, fueron reconocidos como una piedra angular en los movimientos y demandas reivindicatorias de los pueblos y comunidades indígenas y por extensión, de los pueblos afromexicanos. Sin embargo, los Pueblos hoy coinciden en que los Acuerdos de San Andrés no se han cumplido y han sido vulnerados por acción u omisión.

Con el objeto de reconocer a las comunidades originarias como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el presidente López Obrador presentó la Iniciativa que propone la modificación del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

La Iniciativa presidencial implicó la organización de una amplia Consulta con los Pueblos y Comunidades a fin de conocer su opinión respecto a ella; se realizó de manera previa, libre e informada, culturalmente adecuada y de buena fe, como lo marca el Convenio 169 de la OIT del que México forma parte, en cuarenta y dos Foros de Diálogo Nacional realizados en los 32 estados del país, del 21 de febrero al 18 de abril de este año.

Luego de análisis y discusiones exhaustivas, los Pueblos llegaron a un acuerdo general positivo respecto a la Iniciativa.

Haciendo un poco de historia, el 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 2° Constitucional, donde se reconocía la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada en los pueblos originarios. El Artículo luego fue modificado en 2015, 2016 y junio de 2019 a fin de fortalecer los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas y con la reforma de agosto de 2019 concluyó por reconocerse a los pueblos afromexicanos y sus derechos en un solo párrafo.

El dictamen de la Iniciativa sobre los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del Presidente López Obrador, aprobado por unanimidad en comisiones, reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público; su derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, perspectiva de género, diversidad cultural y lingüística; su derecho a la preservación, difusión y fomento de su cultura, lenguas y educación; el reconocimiento y garantía a su medicina tradicional y su salud; su trabajo comunitario; su acceso seguro a las tierras y recursos naturales esenciales para su forma de vida y a la conservación de su identidad cultural para las generaciones futuras.

La aprobación final de la iniciativa será un acto de justicia que afirma la composición pluricultural de México.

Extitular de la FGJ-CDMX

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