El jueves por la noche, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece la supremacía de la Constitución, el cual modifica los artículos 105 y 107 de la Carta Magna que regulan las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y el juicio de amparo.
Las modificaciones que entraron en vigor el primero de noviembre establecen a nivel constitucional que dichos medios de control son improcedentes en contra de reformas a nuestra Carta Magna, siendo conveniente mencionar que dicha improcedencia ya la prevé el propio artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo desde que se publicó la vigente Ley de Amparo el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Pero, ¿por qué eran necesarias las modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna?
A lo largo de su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que el Poder Judicial Federal no puede revisar la constitucionalidad de las normas de la propia Carta Magna, lo que sí ha establecido es la posibilidad de revisar y pronunciarse cuando hayan existido violaciones al proceso legislativo, partiendo de que la idea de que el Poder Reformador de la Constitución tiene límites procesales previstos en el propio texto constitucional.
Por tanto, para dar certeza, se propuso la iniciativa de decreto de la supremacía de la Constitución que tiene por fin, reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que intenten controvertir las adiciones y reformas al Texto Constitucional, no así cuando lo que se impugnen sean violaciones al proceso legislativo.
En lo que respecta al decreto de Reforma al Poder Judicial de la Federación, se siguió escrupulosamente con lo requerido por el artículo 135 constitucional, que regula el proceso de adición o reforma constitucional y que indica: “para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”
A todo esto, no deja de asombrar la inédita, parcial e ilegal actuación de algunos juzgadores federales quienes para proteger sus exorbitantes privilegios, camarillas e intereses privados han eludido acatar lo previsto en la Ley de Amparo y en la jurisprudencia que determinan la improcedencia de dicho juicio cuando se impugna alguna adición o reforma a la Constitución. Tampoco, el nocivo entramado jurídico neoliberal que la derecha levantó a lo largo de 36 años de democracia simulada, con el fin de alentar y proteger la corrupción y el saqueo de los bienes y activos nacionales.
Para quienes se oponen a los cambios constitucionales, debe ser duro notar que ante sus propias miradas se “derrumba” el mundo profesional en el que crecieron y medraron.
Mas para el pueblo de México y sus jóvenes, es tiempo de profundizar los cambios que permitan fortalecer nuestra soberanía, independencia y democracia, así como la igualdad ante la Ley.
Consejera jurídica de la Presidencia