Celebro que EL UNIVERSAL haya invitado a su página editorial a la autollamada “La ministra del pueblo” (no designada por el pueblo sino por un sólo hombre: AMLO). Tendremos la oportunidad de conocer las ideas de la señora ministra Lenia Batres Guadarrama, en defensa del presidente, según lo hizo saber él mismo, previo a su designación. Bienvenida al debate de las ideas.
En su primer artículo (28 de enero) titulado “Democracia y Poder Judicial” sostuvo: “Cuando un tribunal constitucional en el caso mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalida un acto proveniente de alguno de los otros dos poderes, se le denomina acto contramayoritario, asumiendo que ministras y ministros de la Suprema Corte (al igual que las juezas, jueces, magistradas y magistrados) a diferencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo (Presidente) y del Poder Legislativo (Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadoras) no fueron elegidos popularmente, es decir, no provienen de las mayorías”.
Y agrega un párrafo complementario que no tiene desperdicio: “Se justifica la permanencia de estas facultades fundamentalmente por dos razones: el conocimiento y la capacidad para defender intereses minoritarios”.
Se deriva de lo anterior, que cualquier iniciativa de ley proveniente del Ejecutivo y aprobado por la mayoría legislativa (Morena) no debe ser invalidado por una minoría de 8 a 11 ministras y ministros, no electos popularmente, a fin de respetar la voluntad de las mayorías (a través de sus representantes) y no defender intereses minoritarios, aunque esa ley contradiga a la Constitución.
Interesante razonamiento de la ministra del pueblo que contradice a lo escrito al principio de su artículo, donde defiende “la supremacía constitucional”, por la que se invalida una ley contraria a la Constitución, así sea una ley aprobada por simple mayoría. ¿En qué quedamos?, ¿supremacía o principio mayoritario?
Un ejemplo: La Constitución establece en el artículo 21 inciso e) que “la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaría del ramo de la seguridad pública”, y el presidente pasó con su mayoría morenista, una ley para adscribirla a la Sedena, en clara contravención a lo dispuesto por el citado numeral 21. Con base en la supremacía constitucional el pleno la declaró inconstitucional, luego según la ministra del pueblo, las y los ministros que la rechazaron sirvieron a intereses minoritarios, ya que debieron haberla declarado constitucional y evitar un acto contramayoritario.
En síntesis, la ministra del pueblo nos dice que no importa si una ley es, por su contenido o por la forma de elaborarse, contraria a la Constitución, siempre y cuando haya sido aprobada por la mayoría legislativa, reduciendo a la Suprema Corte a una oficialía de partes que recibe y convalida los actos de los poderes electos popularmente.
Esta tesis de la ministra del pueblo es opuesta a la doctrina del jurista Hans Kelsen, autor de la primera corte constitucional en Austria, para garantizar la supremacía constitucional mediante un tribunal independiente y autónomo. La tesis de la “contramayoría” encuentra su raison d´etre en la doctrina de Carl Schmitt (ideólogo y miembro del partido nazi alemán) para quien la supremacía constitucional debe ser función del Poder Ejecutivo y no del Judicial.
Sugiero a la señora ministra del pueblo, (que además de repasar la jurisprudencia 191381, 170280 y la 182741 del art 105 constitucional) que ahora que el presidente va a presentar varias iniciativas de reforma constitucional el 5 de febrero, entre ellas la del Poder Judicial, le pida que incluya un agregado a la fracción II del artículo 105 por la cual la Corte seguirá teniendo la facultad de recibir las acciones de inconstitucionalidad por las que se plantea una contradicción entre una norma de carácter general (ley) y la Constitución, pero “siempre y cuando no ejerza una acción contramayoritaria”. Seguro que el nuevo militante de Morena, Arturo Zaldívar, puede acomodarle bien la redacción de esa adición.