El martes 25 de enero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó al arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez; al arzobispo primado de México, Carlos Aguiar Retes, ambos cardenales y a dos clérigos importantes: el rector de la Universidad Pontificia, Mario Ángel Flores, y al legionario de Cristo Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro por llamar a votar contra el partido en el gobierno. El fallo ordenó a la Secretaría de Gobernación sanciones de ley por violación de los artículos 24 y 130 de la Constitución y sus reglamentaciones como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la legislación en materia electoral. 

Probablemente el lector esté interesado en saber por qué es relevante este tipo de sanciones. Lo novedoso es que se sancionen estas conductas a jerarcas religiosos: dos cardenales, el rector de la Universidad Pontificia y un importante religioso de la congregación religioso-empresarial más poderosa de México, esa es la novedad. Aunque en la Reforma de 1857 se había abolido el fuero eclesiástico y en los Acuerdos de Bucareli de 1930 supuestamente se había ratificado la vigencia de los textos constitucionales.

Surgió una polémica de interpretaciones, la Conferencia del Episcopado Mexicano los defendió reivindicando la libertad de expresión de los clérigos mencionados. El fallo del Tribunal Electoral es ya cosa juzgada y no puede ser cuestionado por ninguna instancia, incluso si el Poder Ejecutivo no los sancionara incurriría en el delito de desacato al Tribunal. 

¿Qué sucedió? El Artículo 130 de la Constitución dice que: 

“e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”. 

Cabe recordar que se modificó el Artículo 24 de la Constitución Política, para satisfacer reclamos de la Iglesia Católica que se sentía limitada por el concepto de libertad de cultos y reclamaba poseer libertad religiosa, por su carácter más amplio. La Constitución se reformó entre 2011 y 2013 con una larga polémica, que reseñamos en un libro colectivo “Estado laico y contrarreforma al Artículo 24 Constitucional”. 

El mencionado artículo dice: 

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, participando, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.” 

La Constitución mexicana tiene una estructura jurídica muy peculiar donde se da un “diálogo” entre las distintas partes del texto y de alguna manera se reglamenta y acota a sí misma, en esta perspectiva, como podemos ver, la libertad de expresión aducida por la jerarquía católica tiene sus límites definidos en la misma e incluso el Senado mexicano plantea reservas en la firma de tratados y convenciones internacionales en materia de derechos a los ministros de culto. 

En el caso del cardenal Aguiar la sugerencia de tomar ciertas consideraciones al emitir su voto dada al presbiterio a su cargo, estaría incluida además en los términos de la legislación electoral que prohíbe que un superior sugiera comportamientos electorales a sus subordinados. En términos jurídicos se entiende este tipo de actos como “coacción del voto”. La explicación de que este documento se había emitido en una reunión interna del presbiterio y que fue para la elección anterior de 2018 no es relevante, pues igualmente se confrontaba con la legislación vigente. 

Las sanciones previstas en la Ley reglamentaria son: 

Apercibimiento; Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo; Clausura temporal o definitiva del templo; Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa; Cancelación del registro de asociación religiosa. 

Lo más probable es que la autoridad se tome su tiempo y finalmente aplique un apercibimiento. La sanción a estos altos dignatarios eclesiásticos marca la eliminación de hecho del fuero eclesiástico y es un acontecimiento histórico, pues por primera vez se trata a los dignatarios religiosos como “ciudadanos de a pie”. 

Si bien somos todos iguales ante la ley, en muchos casos hay algunos “más iguales”. 

Doctor en antropología. Profesor investigador emérito ENAH-INAH.

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