El territorio mexicano se organiza de forma descentralizada en entidades federativas, que ejercen sus competencias a través de sus Constituciones, sin que ello signifique estar al margen de lo que dicte el Pacto Federal.
En nuestra Constitución de 1824, se consideró “lo federal como una forma de gobierno, como un sistema para distribuir el ejercicio del poder soberano” y así nació la teoría clásica de la división de poderes.
Nuestra Carta Magna señala que el Supremo Poder de la Federación se divide en tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Además, el artículo 40 marca que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal.
Así, el Poder Ejecutivo ejerce facultades y funciones primordiales del Estado; distinguiéndose del Poder Legislativo que aprueba o deroga leyes y el Poder Judicial, aquel que interpreta las leyes, o en su caso las hace respetar.
En la doctrina, el Ejecutivo es quien descentraliza facultades administrativas a organismos desvinculados, en mayor o menor grado de la administración central. Es así una transferencia de competencias y atribuciones del órgano central hacia los entes menores.
En Derecho Administrativo, “los institutos autónomos gozan de cierta independencia para el desarrollo de sus actividades, con independencia de los poderes centrales o estatales, por ello se considera que las decisiones de un ente de esta naturaleza no deben estar exentos del control de los poderes públicos, sobre todo del órgano parlamentario”.
Los OCA se ubican al nivel que los órganos soberanos del Estado, guardando una estrecha relación de coordinación y control. El Ejecutivo tiene la atribución de designar a sus titulares y el Poder Legislativo de ratificarlos o no, atendiendo la idoneidad para el cargo; y todas sus decisiones están sujetas a revisión de instancias jurisdiccionales.
Si bien es cierto, a partir de la década de los 90, el Estado Mexicano comenzó a “echar mano” de los OCA por una necesidad de reinventarse debido a la pérdida de legitimidad en las instituciones y de la política en general. Por su origen, los OCA están conminados a jugar un papel fundamental con el objetivo de fiscalizar, transparentar y democratizar la vida política en un estado derecho.
El Ejecutivo Federal ha anunciado la intención de que la administración publica “absorba” a los órganos constitucionales, pues considera fueron creados en la época neoliberal y no han dado los resultados esperados. Por el contrario, el gobierno destina mucho dinero en ellos.
Desde el Senado estaremos atentos a la iniciativa del presidente de la República que discutiremos y analizaremos de manera profunda, revisando la autonomía de órganos como el INE y la CNDH, considerados estrictamente técnicos y que no deben politizar sus funciones como ha sucedido en los últimos tiempos. Los órganos constitucionales autónomos no deben ser parte del juego político.
Sabemos que podemos encontrar disensos en este tema, pero desde el Legislativo construiremos los consensos necesarios para buscar siempre el bien común.
Como ya lo decía Montesquieu; el poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a la arbitrariedad, pero si el poder está distribuido entre distintos órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado, soberano.