La figura del ministerio público tiene su origen en el Derecho Español y se denominaban Fiscales, encargados de promover justicia y perseguir a los delincuentes. Esta figura se ha considerado como una Magistratura independiente y su fin principal es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley. Surge como un instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social, coloquialmente lo conocemos como el representante social.

En nuestro país, la figura del MP llegó en el México Independiente (1821–1910) y en las Constituciones Políticas de 1824, 1836 y 1843, se estableció la figura de los Fiscales como una parte de los organismos judiciales encargados de defender los intereses tributarios, perseguir los delitos y ser la parte acusatoria en el proceso penal, además de ser vigías de la correcta administración de justicia. En ese tiempo, también eran electos por el Congreso.

Las instituciones del ejercicio público tienen una mala imagen por el lastre de la corrupción. El ministerio público no es la excepción. El artículo Impunidad y corrupción en las procuradurías y fiscalías: ¿Qué podemos hacer los usuarios? delimita puntos críticos de corrupción en los Ministerios Públicos.

Por ejemplo, que el querellante deba ratificar su denuncia para que la investigación continúe; la facultad discrecional del MP para decretar la libertad cuando el delito no merezca prisión preventiva así como la de dar por concluida una investigación cuando el hecho no constituye un delito; la omisión de diligencias; el exceso de uso de la fuerza pública; una ineficaz asesoría jurídica de víctimas y la dilación en el procedimiento.

Así, encontramos al sistema penal en un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, haciendo de la amenaza penal el último argumento del poder del Estado. En este delicado equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del Estado, y se rodean de garantías a los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona.

El sistema acusatorio comulga con trasladar las decisiones fundamentales al proceso, por lo que las actuaciones de investigación no son sino una serie de indicios que brindarán las líneas de argumentación y tendrán que traducirse en hipótesis a probar durante las audiencias. Por ello, se “desformaliza” la investigación, es decir, la investigación del MP y la policía ya no serán “actuaciones” transcritas, ahora será una carpeta con los datos de la investigación. Los testimonios y declaraciones que sean considerados como prueba serán los que se desarrollen ante el juez.

En la instrumentación de las salidas alternas, deben establecerse audiencias que garanticen que las partes conozcan sus derechos y que los acuerdos y soluciones propuestas se resuelvan ante una instancia imparcial (como sería un juez), pues de otra forma (por ejemplo si se concilian ante el MP o se llega a un acuerdo reparatorio en la procuraduría), más que buscar llegar a una solución que restaure el orden y la convivencia, la autoridad tendría incentivos para forzar un acuerdo con tal de quitarse un caso de encima, “resolviendo” el asunto.

Por ello, es de suma importancia la misión del MP, velar por cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad y que responde a un imperativo social para la erradicación de la violencia que, en nuestro país, no ha sido posible debido a la corrupción y el pacto de impunidad que ha permeado en la sociedad y en las instituciones.

El gran reto de esta ancestral institución es actuar conforme a derecho, conforme a los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos.

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

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