Hace un tiempo relataba ante colegas que las razones personales que causaban mi atracción por el estudio de ciertas tecnologías y cómo ellas podían impactar en nuestra vida cotidiana tal vez se debía por mi fascinación en una serie infantil de finales de los años 60 que conocimos como “Joe 90”. La serie mostraba una enorme máquina que permitía a Joe, un niño, incorporar rápidamente los conocimientos que necesitaba para realizar distintas misiones como espía. Si hacía falta que manejara un jet, en pocos minutos y conectado con electrodos en su cabeza, obtenía los conocimientos que se le transferían de un piloto avezado. Esa serie me impactó porque quería esa máquina para saberlo todo y rápidamente. Esa posibilidad tecnológica empieza a dejar de ser un cuento de ciencia ficción. Sin embargo, ello no significa derechamente que nos encontramos desprotegidos jurídicamente a cualquier abuso que las tecnologías puedan causarnos. En otras palabras, no hace falta “crear” nuevos derechos sino conocer y aplicar los que ya tenemos.

Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile (Girardi v/s Emotiv), demuestra que estamos frente a una realidad. Guido Girardi Lavín, un exsenador Chileno, interpuso una acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra de la empresa Emotiv Inc., en razón de la venta y comercialización en Chile del dispositivo “Insight”. En la sentencia se puede leer que Insight consiste en un dispositivo inalámbrico que funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa.

Es justamente lo que decide la Corte en ese caso lo que habilita a mi segunda afirmación inicial en cuanto a que sí tenemos derechos que nos protegen del uso de estas tecnologías.

Además de la cita al derecho chileno, la decisión haciendo lugar al pedido del señor Girardi, se funda afirmando específicamente que “existen diversos instrumentos internacionales que reconocen la relación entre ciencia y Derechos Humanos.” Y entre esos instrumentos señala el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico y Programa en Pro de la Ciencia de la UNESCO, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos también de la UNESCO.

Citados esos documentos, parecería errado afirmar que necesitamos crear nuevos derechos como impulsan algunos sectores bajo el nombre de “neuroderechos”, insinuando que incluso habría que ampliar el catálogo de derechos humanos porque no estarían protegidos. Aún más: pregonar que nuestros derechos humanos no están protegidos frente a las tecnologías que intervienen sobre nosotros como seres humanos, puede ser la razón de lo que está impulsando a un patrón de reformas legislativas, como en Mexico, Chile o Brasil, que dudosamente sean necesarias y que pueden contribuir a desdibujar y deslegitimar la protección que brindan los actuales estándares de derechos humanos.

Es posible sostener, en cambio, que los derechos humanos que impactan las tecnologías que trabajan sobre la actividad neuronal pueden estar vinculados con, por ejemplo, el derecho a la privacidad de la información producida por la actividad cerebral, a la cual es posible acceder a través de ciertas tecnologías. También se relacionan con el derecho a la identidad personal y la autodeterminación dado que la tecnología puede abrir la posibilidad para anular o alterar la identidad de las personas. Asimismo, se vinculan con el derecho a la igualdad frente al aumento de capacidad cerebral dado que algunos podrán acceder a estas tecnologías y otros no. Y, finalmente, y con el seguro riesgo de dejar otros derechos humanos involucrados, se vinculan también con el derecho a formar y mantener una opinión propia. Sobre esto último, es importante recordar lo que establece el art. 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado de derechos humanos de obligatorio cumplimiento para todos los que lo han firmado: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.”

Incluso en marzo de 2023, el Comité Jurídico Interamericano -CJI- aprobó una “Declaración de Principios interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos”. Es claro que para este órgano de la Organización de los Estados Americanos -OEA- hay protección al uso de los “datos neuronales” cuando sin titubeos afirma en el principio 3 que esos datos son “datos personales”. En otras palabras, toda la normativa que protege y regula el tratamiento de datos personales, debería aplicarse también a lo que llama datos neuronales.

Asimismo es necesario advertir que en estos ámbitos debe avanzarse con cuidado: no es lo mismo regular las tecnologías invasivas, de las que no lo son. Otro ejemplo sobre particularidades a tener en cuenta: tampoco es lo mismo regular la tecnología que eventualmente permite recoger actividad neuronal de aquélla que eventualmente pueda modificarla. Y, finalmente, tampoco es lo mismo desde la mirada regulatoria, la regulación de tecnologías que puedan recoger o modificar actividad neuronal en el sistema nervioso central o en el sistema periférico.

Para terminar, y volviendo al comienzo con el relato de mi experiencia personal de cuando era un niño: la máquina que utilizaba Joe en la serie de hace cincuenta años hoy ya es parte de la realidad. En buena hora y oportuna la Sentencia de la Corte Suprema de Chile y los documentos que provienen del CJI que nos permiten concluir, como decía al comienzo, que no hacen falta “crear” nuevos derechos sino conocer y aplicar los que ya tenemos.

Director del Centro de Derechos Humanos de la American University Washington College of Law.

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