El Conahcyt organizó dos foros para analizar la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, con el propósito de poner bajo escrutinio público a la Suprema Corte que deberá resolver la acción de inconstitucionalidad que pretende invalidar esta legislación argumentando violaciones al procedimiento legislativo, que en estricto rigor no deberían ser analizadas por ese órgano el cual debe sujetarse, como lo planteó el Mtro. José Antonio Ruiz del área jurídica del Conahcyt, a cumplir el objeto de “plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”. La Norma Suprema es clara: el examen de constitucionalidad opera sobre la norma ya emitida, no sobre el proceso de elaboración al interior de los otros poderes para calificar si su eventual infracción tiene “potencial invalidante”, concepto impreciso en tanto no conocemos el potenciómetro que utilizan los ministros para saber cuándo la supuesta falta procedimental tiene la capacidad de anular una norma.

Invitado para intervenir en un foro, me referí a la intención de la minoría senatorial promovente de desvirtuar conceptos básicos del artículo 1º constitucional; vicio extendido que pretende convertir todo derecho subjetivo e incluso expectativas de derecho, en derechos humanos protegidos por tal artículo. Los actores alegan una supuesta discriminación la cual consistiría en la previsión legal de que los estímulos otorgados a los investigadores con reconocimiento del SNI que laboran en instituciones privadas sean cubiertos con recursos de estas, en tanto que a quienes se desempeñan en instituciones públicas se les cubran con dinero público.

El análisis del artículo 1º demuestra que tal diferencia no implica discriminación. Los posibles motivos de discriminación ahí enlistados se vinculan a condiciones inherentes a la persona humana, a saber: el origen étnico o nacional —que no es el caso—; el género —que tampoco lo es—, ni la edad o las capacidades; ni la condición social que alude a las características específicas de la persona respecto de su situación en la sociedad y no a consideraciones laborales o al ejercicio profesional. Tampoco se involucran motivos relativos a la salud, ni a la religión; mucho menos las preferencias sexuales de los investigadores o su estado civil. La última razón prevista en el precepto es “cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Los estímulos que se otorgan a los investigadores son un aliciente económico para complementar su remuneración. La condición válida y razonable de que quienes se desempeñan en el ámbito privado accedan a la recepción de este apoyo, siempre y cuando se cumpla el requisito legal de la suscripción de un convenio por parte de la institución donde laboran y esta asuma el compromiso de financiarlo, no afecta la dignidad de la persona, pues se trata de una mejora en su situación laboral que opera en cada circunstancia de manera específica. Mucho menos el hecho de que algún investigador que trabaja en el sector privado no alcance ese estímulo porque no se cumpla el requisito previsto legalmente puede significar de ninguna manera la anulación o el menoscabo de sus derechos y libertades.

Constitucionalista y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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