Es el espectro del sistema priista del pasado que reencarnaría en la alianza partidista de la 4T, según el temor expresado por los adversarios de esta, quienes han desatado una intensa campaña para tratar de desacreditar el resultado electoral que favorece la posibilidad a dicha alianza de alcanzar una mayoría calificada que le permita hacer importantes modificaciones a la Constitución.

La oposición recurre a ese argumento político para justificar una interpretación jurídica que apela a los “propósitos” del legislador para insistir en que debe darse a la coalición el tratamiento de un solo partido. Independientemente de que la norma constitucional impida a cada partido por separado alcanzar la votación calificada, si el pueblo le otorga a un conjunto de partidos, que estén coaligados o no, la capacidad de cambiar la Constitución, estos están autorizados para hacerlo con apego al mandato popular. Eso ya ha ocurrido: el PRI y el PAN actuando de consuno introdujeron reformas que modificaron su esencia filosófica original y sustituyeron su modelo económico. Empero, la opinión favorable a esas reformas ahora ve con muy malos ojos que otra corriente política pueda determinar el rumbo constitucional, mediante la aplicación del mismo principio democrático. Distinguidos sociólogos y juristas, que en su fuero interno saben que no tienen razón, han empleado su talento para actuar válidamente como abogados de la causa política que defienden y han construido hábilmente argumentos falaces porque parecen válidos.

El argumento de que el Verde y el PT no presentaron candidatos en los 200 distritos requeridos por la Constitución no se sostiene porque toma en cuenta solo los registros que hicieron por fuera de la coalición, pero los mismos partidos cumplieron con “presentar” a sus candidatos —como lo dice la Constitución— y todos ellos aparecieron en las boletas de manera diferenciada aunque fueran comunes para los diferentes partidos coaligados.

Otro argumento es la referencia a los motivos del legislador, olvidando que ese método debe usarse cuando la ley no es clara y hay que desentrañar las intenciones de su autor. La “correcta lectura de la norma” que algunos plantean, empieza por leer su texto, si este es claro —ha enseñado siempre la teoría jurídica— no se requiere recurrir a ningún otro método interpretativo como buscar la voluntad del legislador.

Sobre esa voluntad, yo puedo dar testimonio de primera mano, porque fui parte de la misma en 1977 como diputado y en 1996 como Senador. No mencionamos en el artículo 54 constitucional a las coaliciones porque estas son un fenómeno aleatorio que se dejaba para la ley secundaria. De 1977 a 2007 interpretamos a la norma constitucional justo considerando a las coaliciones como un solo partido, pero esa interpretación fue cambiada por el legislado desde la reforma de 2007, según la cual cada partido conserva su propia personalidad y los votos que recibe se cuentan separadamente aunque estén coaligados.

Además, las coaliciones no entran al Congreso como tales, dado que la coalición termina con el proceso electoral y nada garantiza que los partidos aliados, que en la Cámara no están “coaligados”, van a votar conjuntamente en el mismo sentido.

Investigador de El Colegio de Veracruz y magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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