A esta inaplicable y aberrante acción conduciría, como bien lo señaló el ministro Zaldívar, la pretensión de la Suprema Corte de obligar al Senado a nombrar a un comisionado del INAI. Para ello se requiere una votación calificada y de no alcanzarse, cabría imputar a los legisladores que no aprobaran la designación, el haber incumplido una sentencia de la Corte, conducta que la Constitución castiga con mandar a la cárcel a la autoridad incumplida; pero resulta que los senadores tienen fuero y no pueden ser consignados directamente ante un juez. Estamos frente a un callejón constitucional sin salida, porque la propia Constitución otorga plena libertad a los legisladores en la emisión de su voto, y no pueden ser sancionados por la manera como lo emitan. ¿Podría la Corte poner un guardia junto a cada senador que lo fuerce a colocar su dedo en el sistema electrónico para que se alcance la mayoría calificada? ¿Y a favor de quien lo obligarían a votar?

Por eso la facultad de hacer nombramientos implica un ejercicio de soberanía, y no  cabe considerarla de ejercicio obligatorio, como las llama un sector de la Corte, porque no es obligatorio lo que no puede forzarse a cumplir.

La tensión política entre poderes no es inusual en las democracias. Aquí son evidentes las diferencias entre el Ejecutivo y la Suprema Corte cuyas decisiones parecen mostrar hostilidad antigubernamental. En ese ambiente enrarecido el Tribunal Constitucional debería asumir la función equilibradora que le asigna la Constitución en tanto es también un Poder del Estado. No debe interpretar el Derecho con ideología de partido sino decidir basándose en consideraciones de Estado. Para esta misión la Corte podría encontrar fórmulas jurídicas que contribuyan al entendimiento en lugar de ahondar los enfrentamientos. En el caso actual, hay una salida bien sustentada que no conduce ni a la aberración de obligar a los senadores a votar de cierto modo, ni a modificar la manera en que funciona el INAI. Pretender autorizarlo, como proponen algunos ministros, a operar en condiciones ajenas a la legalidad y a la base constitucional de su conformación, implicaría la paradoja de querer hacer cumplir la Constitución recurriendo a violarla.

El INAI sigue activo salvo los recursos de revisión que no puede resolver, pero el derecho humano a la información no queda desprotegido pues el propio Poder Judicial por vía del amparo, puede atender las reclamaciones de los ciudadanos que no sean resueltas por el INAI.

La actual crisis debe servir para reconocer que este organismo requiere un replanteamiento que revierta algunos excesos. De mi experiencia como Director General de Profesiones puedo decir que me fue exigido entregar a un particular protegido por el anonimato, toda la base de datos del registro de cédulas profesionales, misma que cualquier persona puede consultar por Internet.  Eso abrió la posibilidad de usar el registro con fines privados de lucro.  A ese tipo de excesos me refiero; algunos obligan a las oficinas públicas a dedicar gran cantidad de personal para satisfacer solicitudes de información no necesariamente justificadas, convirtiendo al INAI en un instrumento que al margen de una auténtica protección a los derechos humanos, actúa a favor  de intereses políticos específicos.

Magistrado en retiro y Constitucionalista

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