El ejercicio de una especie de terrorismo informativo catastrofista que se dedica a agitar el petate del muerto para hacer creer a los que se dejen que la recuperación de espacios cedidos por la corriente neoliberal a ínsulas de poder desgajado de las atribuciones del Ejecutivo u ocupados en exceso por el Judicial, desbordado sobre las facultades de los otros Poderes, va a afectar el crecimiento económico y nuestras relaciones comerciales. No hay razón ni indicios de que esto vaya a ocurrir. La sana reducción de organismos constitucionales autónomos no tiene por qué impactar al  tratado comercial con nuestros socios norteamericanos.

La mayoría de las tareas que regresan a la esfera del Ejecutivo pueden ser efectuadas por sus dependencias ejerciendo funciones legalmente reguladas. En los casos en que lo pactado en el T-MEC imponga la necesidad de contar con organismos reguladores independientes, como respecto del control de la competencia comercial o las telecomunicaciones, puede satisfacerse a través de agencias, como en Estados Unidos, a las que se otorgan competencias específicas sin darles un carácter autónomo en la propia Constitución, concepto inexistente en el constitucionalismo de los otros Estados. En EE UU la independencia de estas agencias no se basa en la intervención de ONGs con intereses particulares; sus titulares se designan por el presidente con aprobación del senado y punto.

Tampoco la reforma judicial dañará la economía, ni el nearshoring, ni la relación comercial, como quedó de manifiesto en el evento académico organizado por el CIDE, al que me invitaron para analizar específicamente la relación de estas áreas económicas con la transformación constitucional de nuestro Poder Judicial. Expliqué que este Poder no tiene casi ninguna intervención en las posibles controversias que se presenten en el marco del T-MEC, porque estas se ventilan externamente por órganos arbitrales configurados por mecanismos previstos en el propio tratado, precisamente con el propósito de que un país no se someta a la jurisdicción del otro.

El proceso para resolver estas disputas se inicia con una fase de consultas entre las partes a fin de llegar a un acuerdo; de no se alcanzarse existen dos procedimientos aplicables según el tipo de conflicto. Cuando se da directamente entre los Estados, el capítulo 31 del tratado prevé la constitución de un panel independiente integrado por cinco expertos que se nombran de común acuerdo. Si el conflicto ocurre entre algún inversionista y el gobierno de México o de Estados Unidos se activa el procedimiento previsto en el Capítulo 14 aplicable solo a estos dos países, si no se logra un acuerdo por medio de las consultas, se recurre al arbitraje regido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Solo en estas controversias puede llegar a darse una intervención del Poder Judicial, por ejemplo para la ejecución de laudos arbitrales internacionales. Aun así, si los tribunales nacionales no lo hacen se disparará una controversia entre Estados. En el caso de disputas sindicales intervienen los tribunales locales, pero si su resolución afecta una previsión del T-MEC nuevamente se entrará al terreno de la    controversia internacional.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

@DEduardoAndrade

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