La reforma al Poder Judicial es el tema más candente en este momento pero su discusión debe incluir, además de la elección popular de los juzgadores, otros temas que de no atenderse dejarían intactos algunos vicios detectados en la función jurisdiccional y que son los que exigen mayor cuidado. Aun dándose, tal elección no sería suficiente para enmendar la extralimitación judicial, ya que se precisa una clara distinción entre la función de los jueces y los ámbitos del Legislativo y el Ejecutivo.

El mayor de esos vicios proviene del empleo abusivo del artículo 1º constitucional en el que el panismo, fiel a su ideario, restauró el jusnaturalismo bajo el atractivo ropaje de los derechos humanos, y los proclamó “preexistentes al Estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma no podrán ser afectados en sus alcances”. Así se reintrodujo una filosofía totalmente contraria a la que inspiró originalmente a la Constitución, sustituyendo su orientación colectivista, nacionalista y favorable al interés público por criterios individualistas, internacionalistas, dependientes y privatizadores.

Mucho lamentaría el gobierno que alcanzó un apoyo popular suficiente para reformar la Constitución, no aprovechar esta oportunidad histórica para reponer el sentido positivista del artículo 1º, mediante una redacción como la siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos toda persona gozará de las garantías contenidas en esta Constitución para la protección de sus derechos humanos, las cuales no podrán restringirse salvo por disposiciones de la propia Constitución. La suspensión de las mismas se regulará por las previsiones del artículo 29”. Esto corregiría el vicio de pretender que los tratados internacionales se sobrepongan a la Constitución. Tal idea rompe el principio fundamental de la soberanía esencial y originariamente atribuida al Pueblo.

Es preciso restaurar la Supremacía Constitucional, que la reforma panista ha intentado desconocer buscando condicionarla a los tratados, a fin de evitar la recurrencia injustificada y sobredimensionada a normas de tales instrumentos para sustentar toda clase de argumentaciones en los juicios. El llamado “control de convencionalidad” ha introducido el desorden jurídico interno; y la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia rebasa el contenido de la Convención Americana, se ha vuelto un pretexto para negar la soberanía nacional.

La reiteración de la Supremacía Constitucional debería imperar desde el artículo 1º mediante una redacción como esta: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y, supletoriamente, con los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, procurando otorgar a las personas físicas la protección más amplia, siempre que no se afecte el Interés Superior de la Nación.” Además, debería ordenarse que por ningún motivo y en ninguna circunstancia el Poder Judicial podrá inaplicar o dejar sin efecto una disposición constitucional bajo el argumento de “inconvencionalidad”. Estas reformas defenderían mejor los derechos humanos evitando el uso de este concepto para proteger empresas y grupos privados contrarios al interés general.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

@DEduardoAndrade

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