La reforma a nuestra Carta Magna publicada el pasado domingo es inimpugnable. En el ámbito interno la Suprema Corte carece de competencia para revisar el contenido material de la reforma y si se impugnase el procedimiento de su creación, el mayoritario posicionamiento expresado por los ministros respecto de esta reforma, los inhabilitaría para juzgar imparcialmente. Algunas voces han expresado que llevarán su inconformidad a la jurisdicción internacional alegando una vulneración de la Independencia Judicial.
Primeramente, ninguna jurisdicción ni nacional ni internacional puede invalidar una decisión soberana del pueblo expresada en su Constitución. Independientemente de eso, al analizar el tema con rigor jurídico encontraremos que la Independencia Judicial no tiene por qué afectarse en razón del método empleado para la designación de los juzgadores. Los tratados internacionales garantizan el derecho de las personas a ser juzgadas por un tribunal competente, independiente e imparcial. En esas referencias genéricas se ha sustentado el principio de “independencia judicial”. Tal característica consiste en que el órgano jurisdiccional no se encuentre objetivamente sujeto a una supervisión extrajudicial o de otra forma se evidencie efectivamente la sujeción del mismo a otra voluntad. La independencia también se vincula a los impedimentos legalmente impuestos a los jueces en razón de vínculos con personas que pudieran condicionar sus decisiones. Tales circunstancias no pueden inferirse con base en elucubraciones políticas, previamente a la aplicación del método de designación.
Los inconformes piensan acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) basándose en interpretaciones derivadas de la jurisprudencia emitida por ella en casos relativos a distintos países. Eso es inadmisible porque los Estados sujetos a su jurisdicción “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esa obligación la ha extendido unilateralmente dicha Corte para imponer su jurisprudencia como obligatoria, y la Suprema Corte mexicana debería rectificar el criterio por el que ha decidido vincularse a esas resoluciones emitidas sin fundamento.
Se ha pretendido que los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura obligan a México, lo cual es absolutamente falso porque ese documento no es un tratado del que el Estado mexicano sea parte, sino una mera declaración de la Asamblea General de la ONU, que no tiene fuerza vinculante. Suponiendo que esa declaración fuera obligatoria, pese a que en algunos de sus aspectos es cuestionable, el Principio 12 claramente establece que los jueces pueden ser elegidos.
Un dato adicional interesante sobre este tema es que en 15 años de vigencia de las normas que en Bolivia establecieron la elección popular de jueces, al margen de los cuestionamientos académicos respecto de este sistema, no ha habido ningún pronunciamiento de la CoIDH por el cual se considere dicho sistema como violatorio de la independencia judicial.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade