La intervención de la semana pasada de la Secretaría de Gobernación en defensa de la prisión preventiva oficiosa (PPO) señalando que suprimirla permitiría la liberación de 68000 procesados ha vuelto a encender la polémica sobre la posibilidad de que la Corte llegue a incurrir en un desacato a la Constitución. Corresponde al Poder Judicial resolver esos juicios, cuya prolongación efectivamente viola derechos humanos, y no retrasarlos abriendo las vías para revisar cada uno, lo que concluiría en la liberación de acusados por delitos muy graves o bien en la ratificación de la reclusión, ahora dictada por un juez. Eso no resuelve el problema de fondo, pero creará otros como mayor retraso de los procesos empantanados por incidentes de libertad; gran presión de las víctimas sobre los jueces; de la sociedad que pedirá preservar la medida cautelar e incluso del crimen organizado que buscará liberar a sus miembros. La eliminación de la PPO, por parte de la Corte constituiría un error de consecuencias negativas prácticas y teóricas de alcance impredecible.
Suponiendo que el Estado mexicano estuviese obligado por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que excede sus facultades, su acatamiento correspondería al Constituyente Permanente, único con atribuciones para cambiar la Constitución. La Suprema Corte no tiene por qué asumir una función que no le está asignada y debe atenerse al principio por virtud del cual las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas.
La Teoría Constitucional enseña desde siempre que la Constitución no puede sujetarse a control de constitucionalidad, de otra suerte se admitiría que el Poder Constituyente estaría potencialmente violándola y se sometería a la voluntad de un Poder Constituido. Mucho menos puede la Constitución ser inconvencional, pues ello significaría colocar a solo dos órganos constituidos por encima del Constituyente, puesto que en los Tratados solo participan el Presidente y el Senado. De modo que surgiría una total inseguridad jurídica al quedar la Carta Magna al arbitrio de esos dos órganos y del dictamen emitido por la CoIDH cuyo poder se ejerce sin ningún control, sustituyéndose dicho órgano en el ejercicio de la soberanía nacional que solo corresponde al pueblo según el artículo 39 constitucional. Pretender que la soberanía ha sido superada en nuestro tiempo, no solo es desconocer la realidad internacional en la que los Estados la reafirman constantemente, sino resquebrajar el orden constitucional pues si el poder decisorio supremo en el país ya no reside en el pueblo, entonces ¿a qué poder queda este sometido? ¿Al de siete jueces de distintas nacionalidades electos por la Asamblea General de la OEA en la que México tiene un voto entre 35? Entre esos jueces puede no haber siquiera ningún mexicano y si lo hay no es un representante de los intereses de nuestro país pues a este no le corresponde su designación.
Invito a mis ameritados colegas que impartimos cátedra en la Facultad de Derecho de la UNAM a que hagamos un análisis serio de las la sentencias de la CoIDH. Sus inexactitudes empiezan por decir que la PPO “a partir del año 2008 fue incorporada a la Constitución Política de México”, cuando existe desde 1917.
@DEduardoAndrade. Magistrado en retiro y Constitucionalista.