Debo advertir que el periodista se entrena en el uso del recurso de atraer al lector con un encabezado corto e impactante. Admito que en este caso no resulta totalmente fiel a la realidad porque lo que parecía una comunicación avalada por la Suprema Corte, en realidad no lo era, al punto de que tres ministras expresaron su inconformidad con tal anuncio. El diferendo obedeció a la difusión de una “Nota Informativa” relativa a la invalidación de la Ley de la Industria Eléctrica difundida por el área de Comunicación Social del máximo tribunal, que no fue producto de un acuerdo tomado entre sus miembros. Se trató, pues, de un acto irregular derivado de que algún sector del órgano jurisdiccional decidió justificar la muy discutible invalidación de la Ley Eléctrica, lograda con solo dos votos en una Sala, contraviniendo el criterio previo del Pleno que había avalado como constitucional dicha norma, puesto que no la declaró inconstitucional.
Cuando me refiero a una confesión de culpabilidad, parto del hecho de que quienes incurrieron en ese acto contrario a la función jurisdiccional, revelaron la naturaleza política —no jurídica— de la citada invalidación, la cual pretenden justificar a toro pasado, con un argumento ajeno al análisis constitucional. Es insostenible que a través de una determinación como esa se quiera incidir en el destino de cuestiones sobre las cuales no les corresponde intervenir, como es la relación comercial de México con Estados Unidos. El manejo de esa relación es atribución exclusiva del Ejecutivo. La nota de marras explica que el desconocimiento de la validez de esa ley hizo posible resolver las reclamaciones de nuestros socios comerciales derivadas de su aprobación.
Además de que esto es falso, como lo hicieron notar las ministras Esquivel, Ortiz y Batres en un impecable comunicado en el cual hicieron pública su inconformidad con la emisión de esa información, está el hecho, a mi juicio más preocupante, que se expresa en la parte final de dicho comunicado, donde dice: “La subordinación de la interpretación constitucional a los intereses extranjeros, no debería ser motivo de celebración.”
Eso implica un claro desbordamiento de la función jurisdiccional, cuya misión es verificar la concordancia de una ley con el texto de la Constitución y no analizar temas de la práctica económica que no le competen. En todo caso, el posible efecto perturbador sobre la relación comercial de nuestro país derivado de la aprobación de una ley, solo lo tiene que valorar el Poder Legislativo al momento de efectuar el estudio de la misma. Se entiende que una vez que la aprueba está dispuesto a asumir las consecuencias que ello pueda conllevar. Incluso el Ejecutivo al promulgarla pudo haber hecho la previsión de cómo afrontar los litigios que pudieran plantearse y hasta considerar que bien vale la pena someterse a una sanción relacionada con las prácticas comerciales, si eso permite llevar adelante los propósitos legislativos que se consideraron más convenientes. A la Corte no le toca juzgar sobre esa conveniencia y si lo hace está poniendo de manifiesto su culpabilidad como un Poder que invade las funciones de los otros y desobedece la Constitución cuya primacía debe asegurar.