Causa enorme preocupación que quienes deberían ser los más respetuosos de lo que dispone la Constitución y las leyes hayan decidido incurrir en francas violaciones a sus deberes legales, pero lo más grave y desolador es constatar el grado de desconocimiento e impreparación de jueces y magistrados que se dicen representantes de sus compañeros en cuyo nombre presentaron una “petición” a la Suprema Corte que es un modelo de inconsistencia lógica y distorsión jurídica.
En su escrito, la asociación civil de juzgadores federales incurre en múltiples despropósitos jurídicos, el primero consiste en hacer una petición para la que no están legitimados. Deberían saber que las atribuciones de los Tribunales de la Federación están precisadas en los artículos 103 a 107 de la Constitución. La tarea jurisdiccional implica la resolución de controversias entre partes que tienen derecho de acción ante esos tribunales. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) incluye previsiones sobre decisiones que debe tomar el Pleno de la Corte distintas a la estricta resolución de controversias. Tales facultades se encuentran limitativamente señaladas y entre ellas no se incluye resolver consultas o peticiones de particulares que no sean parte de un conflicto.
Un principio constitucional fundamental establece que las autoridades solo pueden realizar aquellos actos para los cuales están expresamente facultadas. La Corte excedería sus facultades al atender el requerimiento hecho por un particular que no es parte en ninguna controversia. La “petición” no es sino un manifiesto político cuyo texto comprueba la necesaria renovación integral de los juzgadores propuesta en la reforma judicial, porque evidentemente los que están en funciones —es verdad que no todos— a la luz de lo expuesto por sus representantes muestran una gran ignorancia jurídica. Esta es manifiesta desde el inicio de su escrito en el que fundan su temeraria petición en un artículo que no tiene relación con lo que pretenden. La fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF trata de controversias internas del Poder Judicial Federal, recurrir a ella para fundar su pretensión es irracional.
En su escrito reconocen que no está prevista en la ley la “medida cautelar” que solicitan y piden a la Corte que la imponga sin sustento jurídico. Olvidan otra vez que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están legalmente facultadas. Ello muestra la tendencia de nuestros juzgadores federales a rebasar sus facultades para crear situaciones jurídicas inexistentes.
Llegan al extremo de exigir con base en la supuesta facultad derivada del referido artículo 11, que no tiene nada que ver con “medidas cautelares”, que la Corte invalide !háganme favor! una iniciativa del Ejecutivo. La Iniciativa no es un acto de autoridad, tampoco una norma emitida, es el derecho del Presidente de presentar una propuesta para legislar. Pedir su invalidez es una ridiculez inadmisible en un juzgador profesional.
Pero qué se puede esperar de un Poder que ha perdido la brújula, según lo demuestra la pretensión hecha pública por la Presidenta de la Corte de presentar una propuesta alternativa al proceso de reforma constitucional, ignorando que el Poder Judicial no tiene derecho de iniciativa, su función es aplicar lo que resuelvan el legislador y el Poder Constituyente.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.
@DEduardoAndrade