El debate generado por la reforma constitucional ha propiciado radicalizaciones, algunas derivadas de la pasión que este tema provoca, pero otras implican acciones impropias como el empleo del Canal Judicial para promover propaganda que avale la posición antigubernamental asumida por varios Ministros de la Corte en su intento de invalidar textos constitucionales, rebasando sus atribuciones. Vi la entrevista que en dicho canal le hicieron al jurista italiano Luigi Ferrajoli, no para efectuar un análisis académico serio, sino con el objetivo deliberado de usar al connotado constitucionalista como ariete para atacar la reforma impulsada por el gobierno.

Este tipo de acciones es condenable por diversos motivos. Uno de ellos es recurrir a autores extranjeros cuyas obras se han elevado en el plano jurídico nacional al carácter de dogmas, como si fueran las únicas expresiones teóricas admisibles. Así se ha generado una adoración por Dworkin, Alexy, Atienza y otros juristas extranjeros, entre los que se encuentra ¡claro!, Ferrajoli, en lugar de atender las lecciones de Tena Ramírez, Mario de la Cueva, Ignacio Burgoa; Elisur Arteaga o las expresadas en mis textos constitucionales a las que se desdeña por no coincidir con modas extranjerizantes. De este pecado ha sido partícipe la academia inclinada solo a difundir y sobrevalorar las teorías principialistas, jusmoralistas e injerencistas que han puesto en riesgo la congruencia de nuestro sistema constitucional y la seguridad jurídica, al abrir la posibilidad de interpretaciones que rebasan los límites legales y constitucionales.

Debemos edificar una verdadera Doctrina Constitucional Mexicana que rechace el colonialismo cerebral imperante en nuestro ambiente jurídico, la cual tendría que construirse, por supuesto, conociendo las diversas corrientes mundiales, pero sin consagrar a ninguna de ellas como una especie de religión. De cualquier modo, sería conveniente que los adoradores de lo extranjero, consultaran obras como: “Towards Juristocracy: The Origins and Consequences of the New Constitutionalism” de Ran Hirschl; “Taking the Constitution Away from the Courts”, de Mark Tushnet, o “Political Constitutionalism: A Republican Defence of the Constitutionality of Democracy”, de Richard Bellamy, entre otras. Creo que uno de los problemas del extranjerismo judicial es el desconocimiento del idioma inglés que orienta a nuestros investigadores a formar sus criterios solo con base en obras aparecidas en español.

En el mundo doctrinario de los últimos años se ha dejado de lado la presencia de esos autores que combaten la aplicación de métodos de supuesto control constitucional, invasores de la función de los otros poderes. Las obras de estos académicos desvirtúan la descalificación dirigida contra quienes compartimos esa postura, de ser arcaicos y obsoletos. Por el contrario, en el mundo actual, el análisis de los excesos que están cometiendo los Poderes Judiciales es cosa de todos los días.

Por eso, es conveniente que en las escuelas de Derecho se estudien autores como los mencionados que dan testimonio de la necesidad de frenar los excesos cometidos en la revisión injustificada de decisiones ejecutivas o legislativas e incluso, como en nuestro país, que pretenden hacer del Poder Judicial no el depositario de un poder, sino el detentador de una dictadura.

Investigador de el Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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