Hoy en día un sector de la comentocracia analiza toda relación interinstitucional en términos de “contrapesos”, como si el diseño constitucional se basara en la contraposición entre órganos del Estado. Esta visión parte del deficiente entendimiento de la expresión checks and balances que no significa “frenos y contrapesos” y mucho menos “pesos y contrapesos” como pésimamente es empleada por algunos desconocedores del principio de división de poderes, pues la traducción correcta es “controles y equilibrios” cuyo significado no implica confrontación de instituciones gubernativas. Ni el control ni el equilibrio suponen la contraposición que sugiere la noción de frenar o contrapesar. Para mantener el equilibrio en una bicicleta lo peor que se puede hacer es frenarla; para controlar el volumen de la radio, por ejemplo, no se requiere ningún contrapeso. El vicioso empleo de la intención de “contrapesar” proviene del propósito de frenar, eso sí, el avance de las posiciones ideológicas del actual gobierno, empleando a las instituciones como partidos de oposición.

Todo esto viene a cuento porque algunos juristas dicen que la CNDH perdió su carácter de “contrapeso” por la decisión mayoritaria de los Senadores de mantener en su presidencia a Rosario Piedra Ibarra. No comprenden que si el Estado no tiene como política la violación de derechos humanos, todos sus órganos deben cooperar y no enfrentarse.

Permítanme ejemplificar este aserto con una experiencia personal. Cuando asumí el cargo de Procurador General de Justicia de mi estado de Veracruz lo primero que hice fue contactar a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por entonces la prestigiada abogada Margarita Herrera, a quien expresé que la Procuraduría veía en ella a una colaboradora y no a una adversaria puesto que a ambos nos unía el mismo objetivo de hacer respetar los DD. HH.

Como Procurador me era imposible vigilar cada acción de mis agentes, quienes de ninguna manera estaban autorizados para incurrir en una violación de esos derechos, por el contrario, el empleo de la fuerza pública que en nosotros se depositaba estaba sujeto a límites y protocolos de actuación diseñados para evitar el exceso en el uso de esa fuerza requerida, necesariamente, para hacer cumplir la ley. Nótese que no está proscrita la aplicación de la fuerza por parte del Estado que es el único facultado para el ejercicio legítimo de la violencia, sino el abuso de ese instrumento esencial para la vigencia del Estado de Derecho.

De manera que para mí constituía un auxilio la vigilancia que la Comisión ejerciera sobre nuestra actividad, pues no tenía la menor intención de solapar una ilicitud en el seno de la institución y no dejaría de cumplir una Recomendación, siempre que efectivamente tal ilicitud se comprobara. Ello implicaba que su presidenta también asumiera el compromiso de investigar con objetividad y sin prejuicios contra la autoridad del Ministerio Público. Ambos de buena fe nos apoyaríamos y controlaríamos simultáneamente la actuación de nuestros subordinados.

A mi Policía le advertí que esa sería mi política y no encubriría ningún atropello, pero igualmente defendería su accionar cuando justificada y transparentemente se acreditara que habían empleado la fuerza en la medida necesaria para realizar su trabajo. Así lo hicimos y el resultado fue excelente.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

@DEduardoAndrade

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