El discurso de la ministra Lenia Batres al asumir su cargo, sacudió al medio jurídico y ha generado múltiples reacciones. Las negativas provienen de una posición política igual a la que con prejuicio atribuyen a la ministra, pues anteponen su visión ideológica al frío análisis jurídico. Lo expuesto por ella en lugar de mover a la crítica debería alentar la reflexión seria y, en su caso, refutarlo con argumentos, sin descalificarlo. Sus ideas no pueden desestimarse por ser diferentes al criterio predominante en el medio judicial y menos mediante ruines ataques intuitu personae los cuales rechazó de manera elegante y contundente.
La pluralidad en la Corte es reflejo de la democracia. No se vale rechazar una posición judicial porque coincida con un criterio del Ejecutivo. Un examen serio debe centrarse en saber si la ministra tiene razón o no y, … la tiene. Lo que digo no es meramente coyuntural, lo demuestran mis artículos en los que me he referido a excesos del Poder Judicial al grado de pretender desbordar los límites constitucionales. Lo hice en el caso de la Ley Eléctrica y con mayor vigor contra el intento ocurrido en la propia Corte, de inaplicar el artículo 19 constitucional, lo cual significaba sustituir al Poder Constituyente. Al interior del Máximo Tribunal se logró detener tal despropósito. La ministra Ríos Farjat rechazó la idea de instaurar un Gobierno de los Jueces, figura que los convierte en poder omnímodo superior a los otros. Más tajante fue la intervención del ministro Pérez Dayán cuando con una frase rotunda dijo: “¿Quién soy yo para arrancar hojas de la Constitución?”. La misma Corte ha discutido hasta dónde puede llegar y la necesidad de autolimitarse. Justamente eso planteó la nueva ministra. Retomó la noción del Poder Judicial como legislador negativo, largamente aceptada por la doctrina mexicana hasta que el neoconstitucionalismo, hijo del neoliberalismo y de las tendencias a la supranacionalización que niega la soberanía, indujeron al activismo desbordado que no solo anula disposiciones legales contrarias a la Constitución sino pretende ordenar al Legislativo cómo legislar. A los jueces constitucionales compete determinar si las normas de menor jerarquía están o no de acuerdo con la Constitución, no si la Constitución está de acuerdo con sus criterios particulares.
La diversidad ideológica no es defecto, pues posibilita la expresión de distintos enfoques en la interpretación jurídica que siempre está influida por un sesgo ideológico y en nuestro esquema constitucional híbrido, esa variada apreciación es indispensable. Así, cuando se otorgó la suspensión de la Ley Eléctrica a ciertas empresas, una interpretación orientada por el artículo 25 constitucional que ordena la Rectoría del Estado como regla suprema en materia económica, hubiera conducido a interpretar la Ley de Amparo en favor de la prevalencia de la ley. En cambio, los jueces privilegiaron el principio de libre competencia establecido en el artículo 28 constitucional y la idea de que el Estado está en igualdad de circunstancias para competir con las compañías privadas. En realidad, los dos enfoques pueden tener base constitucional, pero indudablemente una orientación nacionalista ligada a los valores esenciales de la Constitución de 17, tendría que haber reconocido la validez de esa ley.