Cada día es más evidente la necesidad de reformar a fondo el Poder Judicial. Las modificaciones realizadas hace dos años no solo no lo mejoraron, al contrario, han agudizado algunas de sus deficiencias funcionales al extremo de propiciar un verdadero caos constitucional. Hace unos días se difundió la noticia de que el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte que comprende 18 entidades del país, sentó jurisprudencia en el sentido de que quienes se encuentran sujetos a prisión preventiva oficiosa por disposición constitucional, tendrán derecho a que se revise su situación y, eventualmente seguir su proceso en libertad. Esta determinación contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución que ordena a los jueces mantener en reclusión mientras dura su proceso a los acusados por delitos como: feminicidio, homicidio doloso, violación, secuestro, pederastia o trata de personas, entre otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos excediendo sus facultades ha señalado que México debe “adecuar su orden jurídico interno sobre prisión preventiva”. Esa Corte carece de atribuciones para imponer condiciones a la voluntad soberana de un pueblo, como lo explico en el artículo que me publicó la Revista Electrónica Iberoamericana de la Universidad Carlos III de Madrid (https://bit.ly/3rJkVhz) pero suponiendo que estuviéramos obligados, esa adecuación implica una reforma a la Constitución que solamente puede realizar el Poder Constituyente Permanente conformado por ambas cámaras del Congreso de la Unión y el conjunto de los Congresos Locales.

Un órgano jurisdiccional no puede arrogarse la facultad de dejar sin efecto lo dispuesto en la Norma Fundamental. Ni siquiera la Suprema Corte se atrevió a “arrancar hojas de la Constitución”, como en frase lapidaria lo resumió el ministro Pérez Dayán, pero los magistrados de un órgano de menor jerarquía decidieron desprenderlas desafiando la posición asumida por la Corte y pretendiendo substituir al Poder Constituyente.

Pero eso no es lo peor. Dado el defectuoso diseño del proceso de creación de la jurisprudencia, resulta que la indebidamente establecida por el Pleno Regional dejaría sin efecto el texto del artículo 19 constitucional en una zona del país, pero no en los 14 estados que no forman parte de la Región Centro Norte.

La idea de que la Constitución rija a los habitantes de una mitad del país y no a los de la otra es una monstruosidad jurídica inadmisible, al igual que aceptar la posibilidad de que sea el propio Poder Judicial de la Federación el responsable de la ruptura del orden constitucional.

Interrumpir la vigencia de la Constitución en una parte de la Nación es un grave atentado al principio de Inviolabilidad Constitucional, más grave aún si proviene de quienes protestaron hacerla cumplir.

No se protegen los derechos humanos dinamitando el derecho fundamental a la seguridad jurídica. ¿Dónde quedan los derechos de las víctimas y ofendidos por los delitos imputados a quienes por orden de la Constitución deben permanecer en prisión y ahora podrían ser liberados? La Jurisprudencia debe servir para otorgar certeza y estabilidad a la interpretación y aplicación del Derecho, no para dislocarlo y dejarlo a la deriva del capricho judicial.

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