A la ministra Yasmín Esquivel le afecta una condena pública sin sustento jurídico, lo que demuestra que ha sufrido un daño en su prestigio y en su honor mediante el violentamiento colectivo de la presunción de inocencia. Pese a ese hecho patente, se ha cuestionado que haya recurrido al amparo. En un marco de objetividad y de cultura respetuosa del orden jurídico, tenemos que admitir que el juicio de amparo es un patrimonio común del que podemos sentirnos orgullosos los mexicanos porque es la más sólida salvaguarda de los derechos humanos de todos, repito: de todos. Mal haríamos en negarle a alguien el derecho de acudir a esa garantía, cualquiera que sea la opinión, fundada o no, que nos merezca su conducta. 

Contra la idea de que la ministra debió abstenerse de interponerlo, debemos considerar que su decisión busca asegurar la observancia del Derecho, pues si una integrante de la Suprema Corte puede ser víctima de la apertura de un proceso carente de base legal, el cual puede afectar gravemente sus derechos humanos, ¡¿qué puede esperar el ciudadano común del aparato de justicia?!   

Pretender que un servidor público esté impedido de defender sus derechos como persona, implica una discriminación. Se le ha atacado en su integridad personal, no se ha cuestionado nunca su capacidad e integridad como impartidora de justicia. Precisamente porque ha ejercido largamente la función judicial debe entenderse que confíe en la justicia para proteger sus derechos a los que no puede renunciar.

En este caso el amparo se pidió para asegurar que el órgano universitario que pretende juzgarla informe sobre los fundamentos jurídicos de su actividad, su competencia, sus motivaciones, la naturaleza del procedimiento que impulsa y los efectos de sus determinaciones.  Se ha dicho que el amparo pretende “callar” a la UNAM, nada más falso. Los actos reclamados aluden a los documentos emitidos por las autoridades universitarias que han servido de base para abrir un procedimiento cuya naturaleza pide la jueza de amparo que se defina… y también para infamar a la ministra. Se ha provocado ya una lesión a través de las especulaciones sin fundamento ni prueba que han circulado por las redes sociales y por los medios de comunicación. Esta situación, que causa un daño moral a la agraviada, motivó a la jueza a disponer como medida cautelar la suspensión temporal de la emisión de pronunciamientos públicos que vulneren la presunción de inocencia. Las medidas cautelares y la protección de datos personales son comunes en los procedimientos judiciales, no veo en ello ninguna afrenta a la UNAM que, en el momento procesal oportuno, podrá informar sobre lo que resuelva. Se trata de evitar que se generen daños irreparables. La ministra no ha hecho sino emplear un medio que la ley nos proporciona a todos para defendernos de violaciones a nuestros derechos. Una impartidora de justicia lo mínimo que debe exigir es que se cumpla la ley, y es lo que espera todo ciudadano en un Estado de Derecho. 

@DEduardoAndrade

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