La democracia es un sistema muy fino que requiere de muchos equilibrios para funcionar adecuadamente; equilibrios sociales, culturales, económicos, políticos y, por supuesto, jurídicos. Aquí se ubica la resolución del pasado 30 de octubre, de la primera sala de la SCJN, en contra del amparo 4865/2019, en el que una persona demandaba a sus jefes, miembros de la comunidad judía, por haberlo despedido cuando se negó a cubrir la esvástica que tenía tatuada en el cuello. Esta persona argumentaba que el reconocido símbolo nazi formaba parte de un ejercicio libre de expresión y, que, al ser despedido por tener dicho símbolo y portarlo, era una forma de discriminación.
Sin lugar a dudas uno de los conceptos más escurridizos y conflictivos dentro de una democracia es el de la “libertad de expresión”. Esto se debe a que, por un lado, el ejercicio de dicha libertad es un requisito sine qua non de toda democracia (no puede haber democracia sin que exista una protección seria y robusta de esta libertad; no sólo permitir, sino otorgar las bases sociales adecuadas para que cualquier persona pueda expresar sus opiniones, ideas e intereses libremente) y, por el otro lado, por la necesidad que hay en construir un cerco de limitaciones, que no siempre son bien entendidas o bien recibidas pero necesarias, para el ejercicio pleno de este derecho y para el desarrollo mismo de la democracia.
En el caso particular del amparo resuelto por la SCJN, su negativa se ubica precisamente en este ámbito: en la demarcación de los límites que deben ser impuestos a este derecho. Se trata de una decisión sumamente relevante, pues comienza a dibujar ese cerco que debe rodear a la libertad de expresión. Los ministros de la corte, inteligentemente argumentaron que portar la esvástica nazi, en un negocio privado, en el cual trabajan un número significativo de judíos, no podría entenderse como un ejercicio de esta libertad.
Con esta decisión, me parece, podríamos comenzar a distinguir entre: la libertad de expresión y la provocación premeditada. Una distinción que no siempre es clara, pero que es profundamente relevante para entender la libertad de expresión. Una cosa es expresar mis ideas y que estas lleguen a generar reacciones adversas o violentas, y, otra cosa es expresar esas ideas para que generen reacciones adversas y/o violentas. Esta distinción no es baladí. Pues de esta forma podríamos distinguir, por ejemplo, entre una publicación literaria que logre generar encono o enojo en ciertos sectores de la sociedad (por ejemplo, el famoso libro Los versos satánicos, de Salman Rushdie) sin que sea su propósito principal y, una publicación, que esté específicamente creada para generar violencia, encono y afectar la dignidad de las personas (por ejemplo, la película La inocencia de los musulmanes, aparentemente dirigida por Alan Roberts).
En el mundo occidental, sin equivocación, el símbolo nazi representa uno de los episodios más crueles y violentos de nuestra historia. Representa el odio hacia un grupo específico de nuestra sociedad y encarna la violencia hacia ellos. Su portación es un claro ejemplo de provocación premeditada o un caso de ignorancia supina, en todo caso, intolerables ambas. La esvástica es el más claro ejemplo de aquello que queda fuera del cerco protegido por la libertad de expresión.
Cualquiera que niegue esto será porque desconoce la historia, niega los valores de la democracia, o se suma a las filas de lo que, democráticamente, consideramos como intolerable. No es lo mismo expresarse libremente que provocar premeditadamente la violencia y pisotear la dignidad de las personas.
Magistrado del PJCDMX.
Exembajador de México en Países Bajos