La lucha de las mujeres por la igualdad en el ejercicio de los derechos político electorales se vio materializada a partir de la incorporación del principio de paridad de género al texto constitucional en 2014, si bien se reconoció éste como un paso fundamental, esta deuda histórica continua hasta nuestros días.

No obstante lo anterior, mujeres que desde distintas trincheras tratan el tema, han formulado y propuesto cambios normativos para abordar desde diversas aristas la aplicación del principio de paridad en nuestro sistema político, una de ellas es la llamada paridad transversal (paridad en todo), cuyo objetivo es garantizar la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública.

Algunas de las reglas que son de dominio público consideran que donde hay dos cargos por ocupar, uno es para mujeres y el otro para hombres y donde hay tres, dos son para un género y uno para el otro, pero ¿qué pasa con los cargos unipersonales? por ejemplo las gubernaturas y la misma presidencia de la República ¿cómo se debería aplicar el principio de paridad? y ¿cómo asegurar la igualdad de circunstancias entre mujeres y hombres para el acceso a estos cargos?

Una alternativa viable es generar las condiciones desde el marco legal, como una obligación para que los partidos políticos postulen de manera alternada en cada proceso electoral una persona de distinto género, es decir, si en este sexenio se postuló a un hombre, en el siguiente se postulará a una mujer, logrando así la paridad por alternancia.

Con lo anterior se podría garantizar que por lo menos para las siguientes elecciones la mayoría de los partidos postulen mayor número de mujeres incrementando con ello el porcentaje de posibilidad de que ganará alguna de ellas el acceso a dichos cargos.

Esta serie de reformas responden a un escenario donde por mucho tiempo la balanza estuvo inclinada hacia el género masculino, hoy tenemos la oportunidad de generar un balance, ante este panorama el reto es asegurar que las condiciones para el acceso a los espacios de toma de decisión estén efectivamente equilibradas y que sea el perfil más apto quien ocupe el cargo, indistintamente de si es un hombre o una mujer, pues las mujeres han demostrado tener los conocimientos y cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para ocupar cualquiera de los cargos que existen en nuestro país.

Sin embargo, en el afán de garantizar la participación de las mujeres es importante procurar que no se deje fuera la participación de los hombres, pues lo que se busca con esta serie de reformas es que todas las voces sean representadas.

En el caso de los órganos colegiados como lo son las autoridades jurisdiccionales electorales, las autoridades electorales administrativas y en general los órganos a los que la Constitución otorga autonomía, los cuales se integran por un número impar y entre ellos se encuentra quien presidirá sus actividades, es importante destacar que con el objeto de garantizar el principio de paridad en su integración, se deberá ser especialmente cuidadoso ya que se puede caer en el riesgo de que un género prevalezca por encima del otro.

Para ejemplificar lo anterior, un órgano colegiado que se componga por seis integrantes, más quien ocupe la presidencia, deberá contar con tres mujeres, tres hombres y de manera indistinta, una mujer o un hombre en la presidencia, lo cual muestra un escenario paritario, no obstante, el riesgo de integrarlo con mayoría de mujeres, se puede traducir en que las posibilidades de alcanzar la presidencia para ellas, disminuyan.

En razón de lo anterior, hoy en día podemos afirmar que la paridad ha llegado para quedarse, desde que cobró vigencia el principio constitucional de paridad de género se han desarrollado reglas específicas para su materialización de forma progresiva y acelerada, respondiendo a las exigencias del escenario actual, los retos son muchos y muy diversos, será tarea de las autoridades, los actores políticos y la ciudadanía vigilar la correcta aplicación en pro de sociedades más igualitarias, sin menoscabo de un género por encima del otro.

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