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Las cosas por su nombre: Revocación y no ratificación

15/12/2021 |03:04
Redacción El Universal
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El tema político de estos días en México se llama Revocación de Mandato, se habla sobre si hay o no presupuesto para su realización, se discutió sobre si las firmas de la ciudadanía tendrían que ser únicamente mediante una aplicación electrónica o también en papel. Otra discusión sobre el tema es acerca de su denominación pues hay quienes de manera errónea pretenden llamarle ratificación de mandato.

A fin de brindar certeza, esa que hoy en día es tan necesaria para la vida cotidiana de las y los mexicanos y que al parecer está ausente en los temas relevantes de la sociedad

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “revocación de mandato” aparece 25 veces; para mayor precisión en los artículos 35, 36, 41, 99, 116, 122 y en los transitorios de nuestra Carta Magna. Lo que no aparece en el texto constitucional ni una sola vez es “ratificación de mandato”.

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La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Este instrumento debe ser solicitado por al menos el 3% de la ciudadanía registrada en la lista nominal de electores, en caso de reunirse las firmas necesarias es responsabilidad del INE, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 constitucional, realizar las acciones necesarias para su implementación.

Teniendo en claro lo anterior, el motivo de llamarle “ratificación” por parte de diferentes actores políticos, es puramente mediático.

El presidente de México ganó en las elecciones de 2018 por un amplio margen, su mandato es por 5 años y 10 meses (del 1o. de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024), para cumplir con el periodo de su mandato no requiere de una ratificación, simplemente, esta figura no existe.

Si para convocar la revocación de mandato no se reúne el 3% de la lista nominal requerido, no se realiza el ejercicio de participación ciudadana y la vida continua. En caso de realizarse se requiere de por lo menos el 40% de participación para que este ejercicio sea vinculante, en caso contrario y sin importar el resultado de la votación, no hay efecto alguno.

La revocación de mandato es un ejercicio de participación ciudadana que busca evaluar el desempeño del mandatario, que no su porcentaje de popularidad y aceptación. No puede servir de preámbulo para una elección presidencial a través de la promoción continua de la imagen de un jefe de Estado y de la velada solicitud del voto a favor del partido político al que éste pertenece, a fin de que dicha imagen permanentemente continua en los medios de comunicación penetré en la mente del electorado.

La revocación de mandato encuentra su deformación en la ratificación de mandato.

Queda claro que muchos buscan crear o alimentar la confusión y tan solo es un ejercicio mediático de posicionamiento innecesario.

Lo grave es que ya es difícil para muchas personas distinguir al Dr. Jekill de Mr. Hyde.

Las cosas por su nombre, el ejercicio democrático y de participación ciudadana por ley se llama revocación de mandato.