Desde algún tiempo ha existido mucha discusión sobre las acciones afirmativas, al respecto y de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, éstas se pueden definir como “el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres” que permitan el acceso a espacios de toma de decisión de las mujeres y otros grupos históricamente discriminados como son: Pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad, jóvenes, personas de la diversidad sexual, población adulta mayor y personas migrantes.

Este conjunto de acciones de carácter temporal tiene como objetivo compensar las condiciones de desigualdad o discriminación a ciertos sectores de nuestra sociedad, éstas se deben de implementar cuando en la ley no se encuentran de forma explicita mecanismos que aceleren su incorporación a todas las esferas de la vida pública y política.

El Estado de México y Tamaulipas fueron las únicas dos entidades en las que, en el pasado proceso electoral no se implementaron acciones afirmativas, si bien en el marco jurídico en materia electoral de estas dos entidades contemplaron acciones para grupos históricamente discriminados, estas no tuvieron el carácter de obligatorias, a diferencia de las que se implementarón a nivel federal y en las demás entidades de nuestro país.

Hablemos del caso Estado de México. Es de conocimiento general el pluralismo con que se integra la sociedad mexiquense, si desagregamos los rubros más importantes de acuerdo con los resultados del Censo 2020 publicados por el INEGI, tenemos lo siguiente:

Con una población de casi 17 millones de personas (16,992,418) la cual representa el 13.5% de la población nacional, es por mucho, la entidad más poblada del país.

Paridad por género: por cada 100 mujeres mexiquenses hay 94 hombres, es decir el 51.54% son mujeres y el 48.45% corresponde a los hombres.

En este orden de ideas, y para garantizar la representación de hombres y mujeres en los espacios de representación se incorporó el principio de paridad de género al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2014, donde se estableció la obligatoriedad de los partidos políticos en la postulación paritaria de sus candidaturas para los congresos federal y locales transitando y fortaleciendo mecanismos para su operatividad con la reforma del 24 de septiembre 2020 en el Estado de México, con la publicación de los Decretos 186 y 187 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, donde se reforman y armonizan 8 ordenamientos en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de garantizar de manera permanente la representación paritaria en la integración de los órganos de representación.

La incorporación del principio de paridad se materializa en el registro de candidaturas y además debe cumplir con criterios de competitividad que maximizan la posibilidad de las candidatas a acceder a los espacios de toma de decisión a través de una metodología que consiste en distribuir a mujeres y hombres de manera equitativa en los distritos o municipios donde el partido político tiene alta, media o baja competitividad.

Actualmente se deben registrar 50% de las candidaturas para cada género, pero si fuera de acuerdo a los resultados del Censo, la postulación tendría que ser 52% para mujeres y 48% para hombres.

Si bien este es un gran avance para la democracia mexicana y mexiquense, tenemos como un tema pendiente la incorporación de acciones afirmativas a través de metodologías interseccionales que incorporen la diversidad de la población en nuestra entidad más alla de su género y que permitan acelerar su presencia, en los espacios públicos y de toma de decisiones.

Si partimos del hecho de que la mitad de la población mexiquense tiene 30 años o menos, para que este grupo no este sub-representado se requiere generar metodologías que permitan, desde una optica cuantitativa, garantizar la representación de este sector durante el registro de candidaturas, la mitad de las candidaturas de cada género deberían de ser ocupadas por personas de 30 años o menos.

Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de México representan el 2.57% de su población (casi medio millón de personas) concentrada prácticamente en 43 municipios, por lo que se tendrá que hacer un estudio para poder determinar cual sería el porcentaje óptimo para provocar su debida representación en los distintos órganos y garantizar el registro de cuotas mínimas para este grupo.

Para poner un ejemplo de cómo podría construirse esta metodología podemos señalar 2 municipios: Almoloya de Alquisiras, el cual tiene una población indígena del 0.03% y Acambay con el 13.42%, ambos ayuntamientos se integran por 9 cargos de elección popular, lo que matemáticamente nos dice que cada cargo representa el 11.11%, a simple vista podemos deducir que en Almoloya de Alquisiras la población indígena no es suficiente para ocupar un cargo, por otro lado, en Almoloya si se debe implementar una acción afirmativa para que, uno de los nueve cargos sea ocupado por una persona de este sector, por lo que cada partido político debiera integrar en su planilla de candidaturas por lo menos a una persona de este sector.

Si hablamos de personas con alguna discapacidad, de acuerdo con el Censo 2020, en el Estado de México el 4.5% de la población viven con algún tipo de discapacidad, siendo el sector de 60 años o más el de mayor representación. Teniendo esto en el panoráma podemos observar como es urgente generar espacios para garantizar la representación de mujeres y hombres con alguna discapacidad, física o mental, para maximizar y promover la incorporación de más y mejores políticas públicas que permitan ir cerrando las brechas de desigualdad entre la población.

Si hablamos de personas integrantes a la comundiad LGBTTTIQ+ el panorama no es tan alentador al no contar con cifras oficiales, por lo que generar acciones para garantizar la representación también se vuelve un reto para las autoridades administrativas en nuestro país, toda vez que siguen siendo blanco de multiples discriminaciones, sin embargo este no es un impedimento por lo que se pueden generar cuotas mínimas, como en el caso de la representación afromexiquense que tiene esta misma condición por lo que hace a su visibilización en los conteos de población oficial, otras experiencias nos han mostrado que la obligatoriedad de las cuotas permite su incorporación paulatina en la vida política.

Para el próximo proceso electoral, el reto es, por un lado generar espacios que visibilicen la pluralidad de la población en la entidad y abrir la discución a través de foros, mesas de dialógo u otros espacios de intercambio y escucha que permitan a quienes integran estos grupos proponer metodologías y mecanismos para irles incorporando sistematicamente y garantizarles la representación en los espacios de toma de decisión y por otro, como autoridad, generar lineamientos que garanticen cuotas mínimas de representación a los partidos políticos durante la etapa de registro.

Hoy por hoy integrar en la normativa electoral acciones afirmativas para grupos históricamente discriminados es un compromiso institucional de carácter urgente para la vida democrática, y para quienes tenemos la convicción de que solo a través de la representación de todas y todos, generar modelos de alto impacto es una línea base para garantizar una sociedad incluyente y verdaderamente igualitaria.

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