El trabajo penitenciario es un eje fundamental para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad. No sólo nuestra Constitución así lo dispone, sino que diversos ordenamientos de carácter local e internacional obligan al Estado Mexicano a asumir el compromiso de incorporar a dichas personas a la vida productiva.
El trabajo, cuando se realiza bajo una perspectiva de derechos humanos, además de dignificar, ejerce una función de terapia ocupacional; crea ventajas y satisfacciones de orden económico, moral, psíquico y social; y proporciona hábitos que contribuyen al fin último de la reinserción social , fundamental para reducir los índices de reincidencia y delincuencia.
Es indudable que, si bien las penas privativas de la libertad imponen la restricción de ciertos derechos –como el de la libertad personal o los derechos políticos- lo cierto es que el encarcelamiento no supone la suspensión de la totalidad de derechos. Entre aquellos que se conservan se encuentra, precisamente, el derecho al trabajo digno y remunerado.
Sin embargo, las actividades laborales que se realizan en nuestras cárceles –cuando las hay- suelen ser sinónimo de explotación y mano de obra barata. Dadas las características especiales en las que se desarrollan, su reglamentación y organización requiere del análisis puntual de aspectos aún pendientes de normar, pues su ausencia permite la existencia de prácticas violatorias a derechos humanos.
La duración de la relación laboral; las condiciones de trabajo; el acceso a prestaciones y servicios de seguridad social; la administración de las ganancias o salarios; los mecanismos de participación del sector privado, son tan sólo algunas de las cuestiones pendientes de analizar con profundidad por parte de la autoridad, a fin de dar cumplimiento a la propia Ley Nacional de Ejecución Penal.
A la fecha, esto no ha sido resuelto en la reglamentación, mucho menos en la práctica. Las personas privadas de la libertad –aunque realizan un trabajo bajo el mismo esquema que cualquier otro en libertad- no cuentan con ningún tipo de prestación laboral ni de seguridad social. No existen oportunidades suficientes para que todas las personas interesadas puedan acceder a un empleo. Las actividades laborales que sí existen, en su mayoría son mal pagadas o pagadas con meses de retraso, con horarios que exceden el límite de la jornada laboral, en condiciones poco higiénicas o riesgosas para la salud.
Algunos estados ni siquiera reconocen la existencia de relaciones laborales en los Convenios que celebran con empresas o “socios industriales”, pues se cobijan bajo la figura de “becarios” o “actividades de laborterapia”.
Hoy, cuatro internas del Centro de Reinserción Social número 1 de San Luis Potosí –bajo la defensa del Lic. Joel Hernández Vázquez- llevan un proceso ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para exigir el reconocimiento de sus derechos laborales y el pago de las prestaciones correspondientes. Este laudo sentará un precedente importante –esperemos favorable- para el reconocimiento y protección de los derechos laborales de las personas en prisión.
Celebro que existan esfuerzos por parte de los Estados para incluir a la iniciativa privada en la capacitación laboral y el empleo formal de nuestros presos. Sin embargo, resulta fundamental regular estos procedimientos bajo una perspectiva de derechos humanos, si realmente queremos hablar de políticas de reinserción social efectivas que contribuyan a reducir los índices de reincidencia en el país.