En nuestro país, la suspensión de los derechos políticos es una consecuencia accesoria a la pena de prisión. Es decir que, si una persona es sentenciada a cumplir una condena privativa de la libertad, automáticamente se le dará de baja del padrón electoral, y se le suspenderán los derechos establecidos en el artículo 35 Constitucional, entre los cuales se encuentran el derecho a votar, ser votado, y asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país, entre otros.

La razón de ser de esta suspensión de derechos, se justificó con la lógica de que, quien haya sido condenado por un delito “no sabe hacer uso debido de la ciudadanía” y por ende, se le deben suspender sus derechos políticos.(1)

Esta disposición constitucional genera, en mi opinión, 2 importantes consecuencias negativas: la primera, el hecho de que las personas en prisión no puedan votar, provoca que nuestros gobernantes no tomen las cárceles como prioridad, pues electoralmente no les es relevante. En nuestro país hay alrededor de 210 mil personas privadas de la libertad, es un numero importante. Es casi el mismo número de votos que se disputaban en la elección presidencial de 2006. No me cabe duda que si las personas privadas de la libertad pudieran votar, nuestras autoridades mirarían de manera muy distinta las cárceles, quizás harían un esfuerzo -aunque sea por intereses electorales- en ganarse éste voto e invertirían en mejorar las condiciones de las mismas.

Existe evidencia de sobra para afirmar que invertir en el sistema penitenciario, dignificar los penales, y crear programas de reinserción social efectivos, tiene efectos positivos en la sociedad, al reducir los índices de reincidencia y delincuencia en el país. Sin embargo, en este texto no abundaré en este aspecto, sino que me referiré a una segunda consecuencia negativa que trae la suspensión de los derechos electorales para las personas privadas de la libertad: el impedimento para trabajar al salir de prisión.

Podrán imaginar lo difícil que es conseguir un trabajo teniendo antecedentes penales. Ahora imaginen que además de tener antecedentes penales, no tienen ningún documento con el cual identificarse. Éste es el caso de las personas que salen de prisión con una medida de libertad condicionada. Nuestra Ley Nacional de Ejecución Penal, permite -bajo algunos supuestos- que las personas que han cumplido con la mitad de su condena puedan cumplir el resto de la misma en libertad con o sin monitoreo electrónico, siempre y cuando cumplan con la condición que, en su caso, les imponga el juez.

Esto es, sin duda, un beneficio para las personas que consiguen tal medida, pues pueden -en teoría- llevar una vida como cualquiera, en libertad. Sin embargo, en la realidad no es así.

Las personas que salen de prisión bajo una medida de libertad condicionada, técnicamente no han cumplido su condena, sino que la siguen cumpliendo -en libertad, bajo las condiciones impuestas por el juez- aunque ésta no se ha extinguido. Por ende, la suspensión de los derechos políticos sigue vigente hasta en tanto no se cumpla la totalidad de los años impuestos como pena de prisión. (2)

Por ejemplo, si una persona es condenada a 10 años de prisión, y a los 5 años se le otorga una medida de libertad condicionada, ésta podrá seguir en libertad los 5 años restantes (siempre y cuando cumpla con las condiciones que, según el caso imponga el juez), pero no podrá tramitar su credencial de elector, hasta que no transcurran los 10 años a los cuales fue condenada.

En la práctica, la credencial de elector sirve para mucho más que solo votar. Es un medio de identificación oficial, sin el cual no se puede hacer ningún trámite ante el SAT, INE, IMSS, autoridad o institución bancaria alguna. Es cierto que existen otros medios de identificación oficial como el pasaporte, la licencia de conducir, o la cédula profesional vigente. Pero en la realidad, estamos hablando de gente que nunca ha tramitado un pasaporte, no sabe conducir, y no cursó la licenciatura. Y aunque lo hubiera hecho, ¿cómo sacas tu licencia o tu pasaporte, si no tienes ninguna otra identificación oficial?

Cientos de personas que son liberadas de prisión, se enfrentan con este mismo problema. Personalmente he escuchado testimonios de decenas de mujeres que se han tenido que alejar de buenas oportunidades de trabajo, que quizás les permitirían rehacer su vida y sacar adelante a los suyos. Trabajos a los que -a pesar de cumplir con los requisitos para el puesto- no se atreven ni a aplicar, porque saben que la oportunidad se esfumará al momento de que les pidan sus documentos.

Y es que, ¿cómo van a conseguir un empleo formal si no tienen ni siquiera con qué identificarse? ¿Cómo van a abrir una cuenta de banco para poder ahorrar, o recibir su quincena? Las orillamos a poder dedicarse únicamente a trabajos informales, con pagos en efectivo, y sin ningún tipo de seguridad social o prestación laboral. Con políticas así, no debe sorprendernos que 1 de cada 4 personas que salen de prisión, reincidan; y la gran mayoría, lo haga dentro de los 2 primeros años de obtener su libertad.

Debemos impulsar políticas que promuevan la reinserción social, no que la obstaculicen. Debemos fomentar fuentes de empleo formales, dignas, y remuneradas para las personas que están o estuvieron en prisión, de tal manera que regresar a una vida en la delincuencia no sea, nunca más, una alternativa. No podemos hablar de una sociedad pacífica e inclusiva, si no hablamos, también, de reinserción social.

1Oropeza, Báez, Cienfuegos; “La suspensión de derechos políticos por cuestiones penales en México” disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3031/11.pdf

2 SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Tesis ).J. 86/2020; Novena Época; 163723; Pleno; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pag. 23; Jurisprudencia(Constitucional, Penal)

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