Las reformas en materia judicial se han enfocado principalmente al ámbito orgánico y administrativo. Esto no ha sido suficiente, el derecho al acceso a la justicia efectiva no se ha alcanzado. Jueces y Magistrados de todos los poderes han privilegiado más el formalismo procesal que la búsqueda de justicia. En el discurso de AMLO ante el Consejo de Seguridad de la ONU, reitera su llamado a que se pronuncien sentencias más justas y humanizadas.

Luis Jardón en la revista “Nexos”, refiere a un laudo arbitral emitido en los Estados Unidos en el contexto del capítulo 11 del TLCAN, mediante el cual México fue condenado a pagar a la empresa Lion Mexico Consolidated 47 millones de dólares, como consecuencia de la denegación de justicia. Se argumentó la utilización de documentos presuntamente falsos, así como la práctica indebida de las autoridades judiciales y locales quienes aparentemente privilegiaron el formalismo legal de carácter adjetivo, sobre el debido proceso sustantivo, a pesar de las constancias procesales existentes. El jurista Samuel González R. considera que se estableció un estándar internacional que puede ser obligatorio con base en el principio pro persona.

La tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de nuestra constitución general, es una figura jurídica de la que nuestro máximo Tribunal Pleno se ha ocupado. Ha sostenido mediante diversas jurisprudencias la responsabilidad que tienen los juzgadores de privilegiar la justicia, ante formalismos innecesarios, siempre respetando la igualdad procesal entre las partes.

La Corte Suprema de los Estados Unidos señala que el debido proceso legal sustantivo exige que la ley no sea irrazonable, arbitraria o caprichosa y aún más, los medios elegidos deberán tener la misma relación razonable y sustancial con el objeto que se trate de afectar.

Sin embargo, la mala interpretación en nuestro sistema constitucional del debido proceso norteamericano, nos ha llevado a una exaltación de las normas procedimentales provocando la liberación de delincuentes por formalismos, la denegación de justicia a los que no tienen recursos y la violación del principio de tutela judicial efectiva.

Debe el impartidor de justicia privilegiar el debido proceso sustantivo, reconociendo su independencia y autonomía en el ejercicio de su función, con un claro raciocinio jurisdiccional, tomando las formas procesales como medio, no como un fin y en donde solo la limite la transparencia y rendición de cuentas.

El uso indebido por algunos litigantes del aparato judicial para obtener fallos a modo, la corrupción, la pasividad de los órganos disciplinarios, entre otras causas, se suman a la problemática ya descrita en materia de debido proceso, traduciéndose en una total impunidad. No en vano México se encuentra entre los primeros diez lugares de los países con mayor impunidad según el IGI 2020 de la ONU.

La reforma en materia de impartición de justicia es urgente, se requiere que los poderes judiciales se comprometan con su razón de ser y asuman su compromiso en una justicia para todos. Los mexicanos no debemos pagar por errores presuntamente judiciales el costo económico de un asunto que corresponde a un conflicto entre particulares. ¿Cuántos casos tendrán que sobrevenir para impulsar la reforma que requerimos en materia de impartición de justicia?

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