Los altos índices de impunidad en nuestro país, que según algunos estudios consideran superior al 98%, la creciente violencia e inseguridad y el desbordamiento de la delincuencia organizada, nos obligan a revisar nuestro sistema acusatorio de justicia penal, con objeto de acabar con la impunidad y reducir el número de delitos que se cometen.
La formal prisión en 1993, exigía acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, pero ante la impunidad se migró al sistema finalista, el cual tampoco dio resultados, por lo cual, en 1999 se reasumió el sistema causalista. En 2008 se estableció el nuevo sistema penal acusatorio. Actualmente, el incremento en la liberación de los imputados por fallas en su detención o en la carpeta de investigación, hace necesario ajustar los estándares probatorios, así como algunos criterios jurisprudenciales.
El problema es la distancia entre los requisitos necesarios para la vinculación a proceso y los elementos requeridos por la ley adjetiva para poder dictar una sentencia condenatoria. En la emisión de un auto de vinculación a proceso no se requiere de la comprobación del cuerpo del delito y la acreditación de la probable responsabilidad penal; ahora nuestra Constitución solo exige que se establezca que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existan datos indicando la probable participación del imputado.
El principio de culpabilidad no es el del sistema clásico penal, de los elementos negativos del delito, sino que, como en España, la culpabilidad se refiere a justificar “mas allá de la duda razonable”. Su Corte ha señalado que puede presentarse una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, cuando las pruebas de la defensa acreditan una hipótesis diferente; cuando a través de las pruebas se cuestiona la veracidad de las pruebas de cargo que soportan la acusación; cuando la imputación no está confirmada, y cuando la inocencia se encuentra confirmada. En nuestro país falta que a nivel de interpretación jurisprudencial se desarrolle el concepto y alcance de la duda razonable.
El estándar probatorio requerido para vincular a proceso a un imputado es sumamente bajo, y además con la prisión preventiva oficiosa los jueces penales optan por proteger las garantías procesales de los detenidos. El problema es que, con los plazos constitucionales para la judicialización y puesta a disposición de los imputados, la policía comete muchos errores en su informe policial homologado, que debe ser sumamente detallado, y las fiscalías difícilmente pueden validar la correcta emisión de los informes y armar una carpeta de investigación que no afecte ningún derecho adjetivo de los indiciados.
La respuesta a esa problemática que intenta nuestro constituyente permanente ampliando el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, aunque plausible, no es lo más ortodoxo desde un punto de vista técnico, ya que va contra la presunción de inocencia. En tanto, el órgano de acusación demuestra la culpabilidad del imputado conforme al tipo penal, no se debe requerir que el juez de control en la resolución de vinculación procesal exija acreditar los elementos del tipo penal, ya que desnaturalizaría el sistema acusatorio, al hacer valer el dato de prueba en el más alto estándar probatorio, esto es, más allá de duda razonable o íntima convicción, que corresponde a la sentencia.
La finalidad del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune, para asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, todo en un marco de respeto a los derechos humanos. Para cumplir con lo anterior hay que actualizar los parámetros normativos, precisar las competencias local y federal, distinguir la seguridad pública de la delincuencia organizada, mejorar nuestras capacidades de investigación policial y ministerial, y clarificar los espacios de actuación civil y militar, entre otras cosas.
Exconsejero de la Judicatura
Federal