El 20 de junio, en los EUA se conmemoró el fin de la esclavitud. La libertad, la vida y la protección de los derechos fundamentales, motivaron la sublevación de las 13 Colonias que fundaron lo que hoy es nuestro país vecino.

En 1791 se ratificaron las diez enmiendas conocidas como la Declaración de Derechos Fundamentales Bill of Rights. La Segunda enmienda a la Constitución de 1787, protege el derecho inviolable del pueblo a poseer y portar armas. Este es derivado del derecho a la seguridad personal, a una defensa legitima, a contribuir a una sociedad con mayor seguridad, pues cada persona se vuelve garante de ello.

Con motivo de los magnicidios de John F. Kennedy, de Robert Kennedy y de Martin Luther King, Jr., en 1968 se promulga la Ley de Control de Armas que estableció una regulación más estricta sobre la industria de las armas de fuego, y definió requisitos para su venta, conservando su propósito defensivo. La Ley de Protección del Comercio Legal de Armas de 2005 prohibió las acciones de responsabilidad civil contra fabricantes o vendedores de armas de fuego, municiones o componentes que hayan sido transportadas en un estado o en el extranjero, que resulten del uso criminal o ilegal, permitiendo la libre venta de armas ofensivas, de ataque y de asalto, lo que incrementó la violencia homicida en los EUA y en México.

Desde entonces, las diversas administraciones federales de los EUA y grupos de la sociedad civil han intentado reformar sin éxito esa nociva legislación. Es increíble que en el país que nace protegiendo los derechos fundamentales de las personas algunos legisladores prioricen el financiamiento de sus campañas sobre el derecho a la vida de miles de inocentes. Los asesinatos masivos cometidos en Nueva York y en Texas, en los que perturbados mentales entraron a escuelas y atentaron contra niños y maestros

es muestra de ello. El hecho se condena, pero el uso de armas de fuego de asalto se pretende justificar con la Segunda Enmienda.

La administración Biden propone prohibir la fabricación y venta de las armas de asalto además de retirar las existentes de las calles; exigir la revisión de antecedentes penales y llevar un registro de armas adquiridas; controlar el acceso de armamento a las personas con problemas mentales, las que cometan delitos de odio, de agresión o violencia familiar y fugitivos; entre otras propuestas. Recientemente se conoció de un acuerdo en el Senado para aprobar algunos de esos puntos, pero parece que lo único relevante es el incremento en la edad para adquirir un arma.

A la luz de un análisis al debido proceso sustantivo no entendemos por qué la Corte Suprema o el propio legislativo, en una interpretación ponderada de la Enmienda Constitucional, no confrontan el derecho de los ciudadanos a poseer armas ofensivas, con el derecho a la vida de miles de víctimas, de hacerlo así reconocerían como supremo el derecho a la vida de todas las personas. La racionalidad, la razonabilidad y el principio de proporcionalidad son criterios para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de la Segunda Enmienda, y son estos los criterios que deben sustentar las decisiones judiciales y legislativas para proteger la vida de las personas y no del grupo o la industria que aporta recursos para las campañas electorales.

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