La SCJN resolvió que los delitos de defraudación fiscal, contrabando, entre otros, no pueden ser considerados de prisión oficiosa, decisión que seguramente obligará al Gobierno Federal a variar su política criminal. Las consideraciones fueron: que la prisión preventiva no puede justificarse a partir de la gravedad del delito, sino por la necesidad de la investigación y la no evasión de la justicia, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; la prisión preventiva debe de ser la excepción y no la regla, y de ultima ratio que los delitos fiscales no atentan de manera contra la estabilidad, la integridad o la permanencia del Estado Mexicano.

Desde nuestro punto de vista el debate es equivocado, el problema es que en nuestro sistema penal existen algunas inconsistencias e incongruencias que no se remedian con distorsiones legislativas de instituciones fundamentales. La prisión preventiva no es violatoria de derechos humanos por sí misma, sino que, en todo caso, debe ser impuesta como una medida cautelar restrictiva de la libertad, consistente en “garantizar la comparecencia del acusado en el juicio y para la ejecución del fallo” quien está a disposición del juez.

Nadie quiere castigar a alguien sin que sea juzgado, la discusión debiera centrarse en si el Estado tiene o no la capacidad de hacer cumplir las medidas cautelares impuestas y presentar a los delincuentes cuando el juez los requiera. Debemos recordar que cuando un imputado es vinculado a proceso, está a disposición del juez, no del fiscal ni del ejecutivo y es el juzgador el responsable de que comparezca a juicio; el problema real es que en el Estado mexicano, tanto el poder judicial como el ejecutivo y las fiscalías carecen de la capacidad para mantener supervisado y controlado a un posible delincuente y mucho menos de hacerlos comparecer ante el juzgador cuando este los requiera. En todos los países civilizados del mundo los delitos fiscales graves merecen penas de prisión. Los factureros por su forma de operación pueden encuadrar en los supuestos previstos por la ley para la DO y en ese caso, sí procede su prisión preventiva. La ratio de la prisión preventiva debe ser el proteger a la sociedad de un delincuente peligroso, y no evitar la posible fuga del procesado. Ya que nuestro sistema penal es una mala copia del norteamericano, debiéramos tener una policía dependiente del Poder Judicial, como los US Marshals que hagan comparecer a los delincuentes cuando el juez los requiera y no arrojarle la carga al Ministerio Público. En nuestro sistema adversarial se exige que una parte haga comparecer a su contraparte y no el juez.

La solución no son reformas legislativas distorsionadas de instituciones trascendentales sino crear nuevas figuras. Establecer el juicio en ausencia del imputado, hacer más efectivo el aseguramiento del objeto o producto del delito, ajustar el decomiso por valor equivalente, ello ligado, a investigaciones conjuntas internacionales, en términos de la Convención de Palermo.

Han pasado ya varios años de la vigencia del sistema acusatorio, es momento de que las instancias gubernamentales, la sociedad civil y la academia replanteen la prisión preventiva. La experiencia de nuestros órganos de prevención, procuración e impartición de justicia serán de gran apoyo.

Con la Colaboración de los maestros Mauricio Montes de Oca y Carlos Aguilar S.

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