Daniel Cabeza de Vaca Hernández

La prisión preventiva y los delitos fiscales

24/11/2022 |03:00
Redacción El Universal
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El Pleno de la SCJN retomó la discusión de las acciones de inconstitucionalidad propuestas por una porción de senadores y la CNDH en torno a la prisión preventiva oficiosa. El primer proyecto no obtuvo apoyo porque pretendía la inaplicación del artículo 19 constitucional. El nuevo proyecto estudia la constitucionalidad de diversas normas contenidas en la LFCDO, LSN, CNPP, CPF y CFF. En el proyecto se propone declarar la inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de DO, por contravenir el principio de ultima ratio del Derecho Penal, al constituir una restricción injustificada a diversos derechos que no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de ese delito.

El tipo de DO sanciona la sola pertenencia a la organización criminal, se puede perseguir y sancionar individualmente, independientemente de los ilícitos que para su realización hayan concertado los participantes.

Se considera que en los delitos fiscales que fueron agregados a la LFCDO se incurrió en una regulación desmedida al incluirlos dentro del régimen extraordinario sin que en sí mismos constituyan conductas de una gravedad tal que requiera utilizar toda la fuerza del Estado, pero no quiere decir que no se estime que se trata de conductas susceptibles de ser sancionadas penalmente. Los delitos fiscales no constituyen conductas ilícitas de tal gravedad que atenten contra la vigencia misma del Estado o los derechos más sensibles de la sociedad.

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Eso no significa que los delitos ficales no puedan estar relacionados con la DO, únicamente deberán probar relacionadamente los dos elementos de los tipos. Recordemos que en el muy conocido caso de Al Capone en el que se determinó que todos sus ingresos estaban sujetos al impuesto sobre la renta, se le acusó por 22 cargos de evasión de impuestos por el periodo de 1925-1929, además se le acusó de 5000 violaciones a la Ley Volstead, que prohibía la producción, venta y transporte de bebidas alcohólicas.

El combate a la DO no puede, ni debe, adoptar una política criminal bajo parámetros convencionales, requiere necesariamente de un tratamiento de excepción, así lo han reconocido los organismos internacionales y ahora la SCJN en este proyecto.

Nuestra constitución lo adoptó de tiempo atrás, reconocía la problemática existente y planteaba la necesidad de enfrentarla bajo reglas y procedimientos especiales, sin que ello significara violación a los derechos humanos, al establecer los parámetros mínimos y de excepción que mandataban las mejores prácticas internacionales.

La SCJN debe contribuir a la búsqueda de la justicia y la paz en nuestro País, y eso lo puede hacer garantizando que el sistema de justicia penal conserve los equilibrios que prevé para que funcione. El principio de igualdad de las partes en algunos casos se trastoca con la PPO, ya que el sistema está basado en un muy bajo estándar probatorio para la vinculación a proceso, considerando que el imputado se defenderá en libertad. En los casos de PPO el estándar debe ser más alto, pero no podemos dejar de lado el hecho de que la FGR tiene ahora la mitad de los recursos que tenía bajo el sistema inquisitivo para investigar esos delitos, cuando el nuevo modelo se requeriría que se hubieran duplicado los recursos para la investigación, es necesario apoyar a la Fiscalía y dotarla de más recursos para evitar la impunidad.