En días pasados se dio a conocer que la máxima autoridad judicial del Reino de España, la Audiencia Nacional, después de un juicio de casi treinta años y dentro de un procedimiento de extradición tortuoso, logró imponer condena al exviceministro de El Salvador Inocente Orlando Montano Morales, por el homicidio a 5 jesuitas de nacionalidad española en noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

Se le impuso una pena de 26 años, 8 meses y un día de prisión por cada homicidio con el carácter terrorista, sumando 133 años. Es histórica la actuación del gobierno de España y deja un precedente al mundo, en donde no importa el tiempo que pase, sino que no existe impunidad y se haga justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en España (artículo 23.4) contempla la jurisdicción de “extraterritorialidad de la ley penal”. Esta se actualiza cuando se cometen delitos fuera del territorio español contra sus nacionales, por delitos como genocidio, de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, terrorismo, tráfico ilegal de drogas y personas, entre otros.

Debe notarse que la reforma a la legislación española es reciente, y sus instituciones de procuración e impartición de justicia la han empleado exitosamente en la protección de sus nacionales. En México, el artículo 4 del Código Penal desde su publicación por el presidente Emilio Portes Gil, ya establecía la posibilidad jurídica de que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, cumpliendo con ciertos requisitos.

No obstante, la similitud con la institución jurídica establecida en la legislación española, y además del reforzamiento de la obligación para el gobierno de México de proteger los derechos fundamentales de las personas, derivada de la reciente adición al artículo primero constitucional, no hemos avanzado en la protección real de esos derechos de los mexicanos en el extranjero y menos cuando se cometen delitos en su contra.

En el caso de México, a pesar de que existe la posibilidad de aplicar el principio de extraterritorialidad para defender a nuestros connacionales en el extranjero, necesitamos fortalecer nuestro régimen jurídico para hacer efectivo este derecho.

Para poder ser eficaces en la aplicación de la justicia a este nivel deben revisarse los tratados de extradición y de ayuda mutua en materia penal que se tienen celebrados con otros países como el de Estados Unidos, que debería de considerar de manera expresa violaciones a los derechos humanos contra mexicanos. Además de ser considerado en el nuevo proyecto de Código Penal único.

Recientemente se conmemoró un año del paradigmático caso del multihomicida de El Paso, Texas, quien en un crimen de odio asesinó a 22 latinos, de los cuales 8 eran ciudadanos mexicanos. Como lo ha señalado la cancillería, los actos de odio contra los mexicanos deben ser perseguidos; este es el camino que se debe seguir para evitar la impunidad y hacer justicia.

Si la defensa de Patrick Crusius logra que la Corte norteamericana lo reconozca como perturbado mental, quizás entonces México debería intentar extraditarlo a nuestro país y juzgarlo por crímenes de lesa humanidad en contra de mexicanos.

Exconsejero de la Judicatura

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