Sherman Kent refirió que la “inteligencia”, puede aludir a tres realidades: como institución, como proceso y como resultado. En el primer caso, implica el órgano de Estado responsable; en el segundo supuesto, abarca esencialmente la recopilación, discriminación, procesamiento y análisis de la información; finalmente, la tercera acepción, se refiere a la deducción o resultado obtenido después de haber agotado todo el proceso. De información conocida se obtiene información desconocida.

México cuenta con dos tipos de instituciones que hacen trabajos de inteligencia; las de seguridad nacional y las del combate a la delincuencia, mismas que pueden llegar a entrelazarse, como en el caso de la DO. Éstas hacen uso necesariamente del proceso de inteligencia y otras herramientas que les están reservadas por la constitución y por las leyes que les permiten su uso para alcanzar sus objetivos.

La inteligencia es el recurso más eficaz que tienen las autoridades contra la DO. En la mayoría de los países se utiliza este sistema con control judicial y en aquellos con una vocación democrática se regula y se restringe su uso por comisiones legislativas. La vigilancia electrónica y la intercepción de comunicaciones son las herramientas más empleadas y con mejores resultados. De acuerdo con el mecanismo de la Convención de Palermo el número de intervenciones telefónicas en una investigación criminal es un indicador determinante de efectividad. En el caso de seguridad nacional, la vigilancia electrónica ha sido el método más efectivo para prevenir actos terroristas.

Entre los años 60s y 80s, en Nueva York, la delincuencia controlaba la ciudad, los medios tradicionales de persecución e investigación no funcionaban para procesar a los líderes de la delincuencia y la gente había perdido la confianza en las autoridades. Ante tal situación, G. Robert Blakey redactó la Ley Rico (Racketeer Influenced an Corrupt Organizations Act), que tiene como objetivo el empleo de nuevas formas para investigar, utilizando como su eje la intervención de comunicaciones y el análisis de la información obtenida.

En fecha reciente se reveló internacionalmente el uso ilegal y la contratación por parte de algunos países del sistema informático de origen israelí denominado “Pegasus”. Según se divulgó, la herramienta no fue utilizada conforme a sus fines, sino con propósitos políticos y contra adversarios relevantes, violentando los derechos humanos y los principios democráticos fundamentales. También se hizo público que los gobiernos mexicanos de esa época, federal y algunos locales, habrían incurrido en dichos desvíos.

La responsabilidad de algunos funcionarios de las anteriores administraciones es mayor cuando, en medio de una crisis de seguridad y el desbordamiento de la DO, se habría dado mal uso a tan valioso recurso; debemos ser cautelosos y no criminalizar tan necesaria herramienta. La contratación indebida y la ilegal utilización del recurso informático son constitutivas de delito que debe ser perseguido y sancionado.

Debemos cuidar la contratación de los proveedores de servicios porque en el medio hay mucha charlatanería y tráfico de información. El combate a la DO y la prevención de amenazas a la seguridad nacional requieren de profesionalismo y especialización. El cumplimiento de la ley, la utilización de la inteligencia y las técnicas especiales son el camino correcto.

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