Hemos avanzado en nuestro sistema jurídico. Después de un largo y arduo camino, nuestra Constitución, tratados y leyes confieren “iguales derechos y obligaciones a hombres y mujeres”. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de los avances legales obtenidos, en los hechos falta mucho por hacer en materia de protección, oportunidades y de acceso al bienestar para las mujeres. Si no fuera suficientemente grave la discriminación y el sometimiento que sufren, con gran preocupación observamos el desbordamiento de la violencia en contra de la mujer en todas sus formas.

La pasividad ante la problemática expresada en las calles del mundo por las mujeres agrupadas, debe ser considerada una grave denuncia que motive la reflexión, para entrar en un proceso de reeducación de toda la sociedad, con el propósito de alcanzar la dignidad y la libertad que les corresponde.

Las voces feministas deben motivar políticas públicas de hondo calado que, mediante acciones afirmativas, de protección y en pro de una equidad real corrijan la desigualdad, discriminación y violencia que sufren las mujeres, que permitan reparar a la brevedad esos agravios.

La Corte ha definido criterios que tutelan los derechos de las mujeres, incluso estableció protocolos, pero hace falta para la propia Corte y en general para todo el Poder Judicial Federal que todas sus resoluciones sean emitidas con perspectiva de género.

Como ejemplo, las decisiones judiciales en el caso Abril, entre otras, han sido cuestionadas porque los hechos no fueron analizados con perspectiva de género, permitiendo al agresor permanecer libre con medidas cautelares. Ese es un claro ejemplo de cuando los juzgadores privilegian las cuestiones procesales sobre los necesarios criterios de protección o tutela a favor de la parte vulnerable, que necesariamente debieran aplicar. El sistema procesal penal prevé igualdad de armas entre las partes, pues bien, esos principios no pueden operar cuando una de las partes está en estado de vulnerabilidad y con mayor razón si es la víctima. De haber aplicado la perspectiva de género, el juzgador hubiera priorizado la seguridad de la víctima sobre la libertad del imputado, independientemente de la reclasificación del delito.

Debe tenerse claro que ello no daña la independencia e imparcialidad del juzgador. En los casos de violencia de género debe abandonarse, en la medida de lo posible, los criterios jurídicos de interpretación de: literalidad, jerarquía de normas y especialidad, en su lugar se deben evaluar los hechos en un contexto de protección a la víctima dictando medidas eficaces y oportunas, evitando siempre la revictimización, adoptando criterios de debida ponderación de la proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación del derecho.

Las sentencias o determinaciones jurídicas deben ser consideradas una medida de reparación y una herramienta del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas. El derecho a la igualdad y el acceso a la justicia constituyen normas imperativas de derecho internacional público que generan obligaciones erga omnes. Los juzgadores deben traducirlos en una realidad.

Para que casos como el de Abril no se repitan, es necesario actualizar y homologar los protocolos de actuación para las autoridades que intervienen en los casos de violencia contra las mujeres. Las autoridades de investigación y la Suprema Corte ya cuentan con protocolos que deben ser actualizados, además de la necesidad de un protocolo específico para atender los feminicidios. El protocolo para juzgar con perspectiva de género podría ser insuficiente.

Finalmente, todo esfuerzo por superar de manera coordinada la condición desigual de la mujer, debe asumirse como una contribución positiva y como una oportunidad inaplazable para proteger los derechos fundamentales de la mujer, para ésta y las futuras generaciones.

Consejero de la Judicatura Federal 2009-2014

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