Hace algunos días la SRE reiteró las razones estratégicas de la demanda entablada contra once fabricantes de armas de nacionalidad norteamericana con motivo de la venta y distribución de armamento sin controles suficientes y que, finalmente, ingresan a México ilegalmente. Apuntó que: “la disponibilidad de armas en México, enorme, tiene como origen primordial las prácticas negligentes y el tráfico ilícito de armas provenientes de los Estados Unidos en un 70%”.

Después de haber sido emplazados a juicio, los fabricantes respondieron que no aceptan la responsabilidad que se les imputa. Aseguran que su actividad la desarrollan conforme a sus leyes; además, sostienen que una corte local, como la de Boston, es incompetente para resolver ese conflicto; que la demanda no propone dilucidar casos concretos de su participación en la venta de armas halladas en México; que la demanda omite exponer alegatos fácticos; que México es responsable de lo que pase dentro de sus fronteras; y que no es posible utilizar las leyes mexicanas para regular la fabricación y venta de armas en EU.

El Canciller reconoció que es necesario regular a las fábricas de armas para someterlas a un control eficaz, lo que debiera involucrar al Congreso Norteamericano en la demanda o que se acudiera al Acuerdo Bicentenario. Desde el año 2005, ese Congreso Federal abolió la legislación de control de armas y se permitió la venta al público de armas ofensivas y de asalto; además, se publicó una ley que protege a los fabricantes por la responsabilidad civil en que pudieran incurrir con un claro perjuicio de los derechos de las víctimas.

La Cancillería anunció que, a los argumentos que expondrá en enero próximo, se sumará la interposición de escritos de “Amigos de la Corte” que versarán sobre materias como el tráfico de armas a nivel mundial, su impacto en los derechos humanos, víctimas, extraterritorialidad y salud pública. Para el éxito

de la demanda, es necesario tener presente que los demandados no venden al público su mercancía sino que la comercializan mediante brokers que, a su vez, surten de armas a distribuidores minoristas, quienes las ponen a disposición del público en los términos de sus leyes estatales.

Los fabricantes están sujetos a un régimen legal que acatan y los protege y no son sujetos a responsabilidad civil, por lo que convendría incorporar al reclamo mexicano argumentos sólidos relacionados con la violación al debido proceso sustantivo, con el propósito de expulsar del orden jurídico norteamericano la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas, por no ser razonable ni proporcional, además del evidente daño que provoca al pueblo norteamericano. Sería conveniente recordarle al Presidente Biden los compromisos que asumió en su toma de posesión, sobre abolir esas legislaciones y ejercer un verdadero control del comercio de armas.

El futuro del litigio dependerá de la réplica a las alegaciones formuladas por los demandados y de las pruebas que se aporten para demostrar objetivamente el derecho que se reclama. Un punto que merece atención es, que la misma argumentación expuesta en la demanda, sobre negligencia en el control de armas que, terminan en manos de la DO, pueda ser utilizada por el Congreso de EU para responsabilizar a México por el fentanilo que los cárteles fabrican en nuestro País e introducen a su territorio.

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